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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397545 - Municipalidad Distrital de Comas: Es el organismo técnico – normativo, de gestión y fi scalización PMCIyOBC. - Calle elegible: Conjunto de viviendas (máximo 10 cuadras) que han cofi nanciado la pavimentación de su pista y a la fecha de la convocatoria, se encuentran al día en sus obligaciones tributarias. - Proyecto de Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas – PPMCIyOBC: Documento que fundamenta y explica los detalles técnicos, económicos y fi nancieros, a nivel de ejecución, de las inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales de mejoramiento para una CB especifi ca. - Unidad Ejecutora: Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- DEL OBJETIVO GENERAL Mejorar las condiciones de vida de la población, residente en las CBs y que por diversos factores no pueden complementar la infraestructura y ornato de su barrio, asimismo fortalecer la identidad de la calle y su afi anzamiento de la alianza estratégica con su gobierno local. Artículo 3º.- DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1 Financiar proyectos integrados y temáticos de mejoramiento vecinal. 3.2 Estimular los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación activa de la comunidad en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y la sostenibilidad de los mismos. 3.3 Incentivar en la población la cultura de pago de obligaciones tributarias y benefi ciarlas con proyectos de inversión pública como premio a dicha puntualidad. Artículo 4º.- DE SUS ALCANCES OPERATIVOS 4.1 Los recursos del PMCIyOBC se orientan a la formulación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de la calle. 4.2 El PMCIyOBC comprende dos tipos de actividades: de infraestructura y ornato temático. a) Dependiendo de las carencias de la CB, las inversiones e intervenciones a ser fi nanciadas como obras de infraestructura y podrán involucrar acciones como: construcción de veredas y mejoramiento de fachadas. b) PMCIyOBC fi nanciara acciones de ornato tales como: pintado de fachadas, arborización y desarrollo de un tema que identifi que a la CB. CAPÍTULO III ACCESO Y ELEGIBILIDAD Artículo 5º.- DEL ACCESO La modalidad de acceso al PMCIyOBC será, única y exclusivamente mediante postulación concursal, convocada por la Municipalidad de Comas. Sólo podrán presentar solicitudes de postulación aquellas Organizaciones que hayan cofi nanciado la pavimentación de su calle y estar al día en sus obligaciones tributarias. Artículo 6º.- DE LA ELEGIBILIDAD La elegibilidad de los PPMCIyOBC se efectuará en dos etapas: (i) Elegibilidad de las inversiones e intervenciones, y (ii) Aprobación del PPMCIyOBC. Los criterios y procedimientos para la elegibilidad en cada una de las etapas mencionadas estarán contenidos en el Reglamento Operativo del PPMCIyOBC aprobado mediante Resolución de Alcaldía. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO Artículo 7º.- DEL APORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS El aporte de la Municipalidad de Comas, se otorgará con cargo a los Recursos Directamente Recaudados e Impuestos Municipales aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura para cada ejercicio fi scal; y también con recursos de terceros que pudieran obtenerse a través de créditos suplementarios por transferencias, endeudamiento, donaciones u otras fuentes Artículo 8º.- DEL APORTE DE LA CALLE BENEFICIARIA El aporte de la CB consistira en la mano de obra de los vecinos, propuesta de trabajos a realizar en su calle y participación activa en el cuidado y sostenibilidad de las intervenciones ejecutadas por el PPMCIyOBC. Artículo 9º.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL El PMCIyOBC tiene una cobertura distrital. Para los propósitos de la aplicación del presente Reglamento tomara en cuenta la división en zonales establecida en la Ordenanza Nº 122-C/MC de fecha 19 de mayo de 2004, en función a los índices de pobreza y concentración poblacional. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO Artículo 10º.- DE LA PROMOCIÓN Y CONVOCATORIA 10.1 Las convocatorias a postulación para el PMCIyOBC se realizarán a mediante Resolución de Alcaldía y publicadas en la página web. Complementariamente, se realizara el Lanzamiento del Programa en un Acto Publico, mediante comunicación directa a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales. 10.2 Las Resoluciones de Alcaldía de convocatoria precisarán el ámbito territorial en que se aplicará el PMCIyOBC , fi jará el monto de los recursos que se aplicará a cada CB, período de información, requisitos, criterios de evaluación y plazos de presentación de solicitudes. Artículo 11º.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PREVIA Para asegurar un amplio conocimiento de la naturaleza y alcances del PMCIyOBC, la Municipalidad de Comas a través de las Subgerencias de Planeamiento y Presupuesto; Cooperación Técnica; Obras Públicas, Estudios y Proyectos; Participación Vecinal y Organizaciones Sociales y Parques y Jardines, llevará a cabo acciones de asistencia técnica, previa a las convocatorias a las Organizaciones que pudieran ser elegibles . Esta Asistencia técnica se desarrollará de manera concordada con las convocatorias o según el Plan de Asistencia Técnica programado por la Municipalidad. Artículo 12º.- DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ORNATO DE LOS BARRIOS La CES pre-seleccionará a la CB que considere se adecue mejor a la naturaleza y requisitos de elegibilidad del PMCIyOBC; La solicitud de postulación al PMCIyOBC se hará mediante postulación asociativa entre los vecinos de la Organización que pudiera ser elegible, mediante el llenado del formulario de postulación y su presentación dentro de los plazos establecidos en la Resolución de Alcaldía de convocatoria. Artículo 13º.- DE LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN Todas las postulaciones consideradas elegibles, serán califi cadas según los siguientes criterios: puntualidad en pagos de Arbitrios e Impuesto Predial, nivel de cofi nanciamiento en pavimentación, compromiso para sostenibilidad de la intervención realizada. Artículo 14º.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIPACIÓN Previa aprobación de CB la municipalidad suscribirá un CP con la calle seleccionada en la postulación concursal. Suscrito el CP, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos procederá a formular los Expedientes Técnicos de las inversiones e intervenciones identifi cadas a nivel de perfi l declarados viables en el marco del ciclo del proyecto de Inversión Pública. Esta base de formulación no podrá ser mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la fi rma del CP y deberá articular la participación de la municipalidad y CB.