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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397538 VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos treinta y uno guión dos mil seis guión Lima seguida contra Roberto Alegría Llacsa e Irma Patricia Castellanos Castro, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel y Jefa del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil seiscientos cincuenta y ocho a mil seiscientos setenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución numero treinta y uno de fecha once de setiembre de dos mil ocho, obrante de folios mil seiscientos cincuenta y ocho a mil seiscientos setenta y dos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución de Roberto Alegría Llacsa e Irma Patricia Castellanos Castro, por las siguientes irregularidades funcionales, a) referente al investigado Roberto Alegría Llacsa: Haber vulnerado del sistema aleatorio para direccionamiento de los Expedientes Nº 2005-06604-0-1801-JR-PE-91, Nº 2005-09418-0-1801-JR-PE-91, Nº 2004-14812-0-1801-JR- PE-91, Nº 2005-12024-0-1801-JR-PE-91 y Nº 2005-02140-0- 1801-JR-PE-91, ocasionando grave afectación al principio constitucional de garantía del debido proceso; b) en cuanto a la investigada Irma Patricia Castellanos Castro: Haber vulnerado el Sistema Aleatorio para direccionamiento del Expediente Nº 2004-23910-0-1801-JR-PE-47, ocasionando grave afectación al principio constitucional de garantía del debido proceso; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento indebido de los referidos procesos judiciales, tal como se advierte de los Informes Nros. 106, 107, 111, 120, 121, 122, 141 y 144-2006-TYM/USIS; así como de los anexos adjuntos, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, obrante de fojas uno a ciento ochenta y siete, donde se colige que: a) Expediente Nº 2005-06604-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el cinco de abril de dos mil cinco a las 20:18:18.968 horas, por el usuario “RCRUZ”, consignando como inculpado Istay Chipana Javier, Vilcapoma Pasquel José Luis, Mena Cano José Luis y el Estado, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima y con fecha catorce de abril de dos mil cinco a horas 10:57 horas, el investigado Alegría Llacsa con su usuario “RALEGRIA” vía redistribución aleatoria ingresa el expediente al Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, y posteriormente se verifi ca que en la misma fecha a las 12:49 horas, dicho servidor con su usuario “DENTRY 991” realizó el cambio del juzgado, esto es, lo cambió directamente al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima sin cumplir los tipos de ingresos que asigna el sistema para la distribución de expedientes; b) Expediente Nº 2005-09418-0-1801-JR-PE- 91, fue ingresado el nueve de mayo de dos mil cinco a horas 23:56:34.312, por el usuario “RCRUZ”, ingresando como inculpado Soto Córdova Héctor, Jonson Paúl, Morales Paredes Vicente Ángelo y como agraviado el Estado y con fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco a las 15:54:43.281 horas, el servidor Alegría Llacsa con su usuario “RALEGRIA”, vía redistribución aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al Cuarto Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 17:03:45.296, dicho servidor con su usuario “DENTRY 991” realizó el cambio del Juzgado directamente al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima; c) Expediente 2004- 14812-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el veintiuno de agosto de dos mil cuatro a horas 15:33:51.906 por el usuario “PLAZARO” ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como inculpado Falcón Mendoza Luis Alberto y agraviado el Estado y que con fecha veintiuno de setiembre de dos mil cuatro a las 18:22:46.906 horas, con el usuario “CLEANDRO” vía redistribución aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima para procesos con reos en cárcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 20:00:22.453, el servidor Alegría Llacsa con su usuario “DENTRY 991” realizó el cambio de juzgado, al Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima; d) Expediente 2005-12024-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el doce de junio de dos mil cinco a horas 04:52:57.015, por el usuario “RCRUZ”, ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como partes a Huamán Vásquez José Luis, Lujan de la Cruz Miguel, Valdivieso Palza Jesús Abel, Talavera Herrera José Luis, Pretell Aspajo Hebert Segundo, Reyes Roldan Valeriano Jaime, Vega Botta Luis Humberto, Urrutia Chiong Elizabeth Juliana, Cochachi Taype Miguel, Apfata Huamaní Jorge Alberto, Apfata Huamaní Santiago, Maquina Secha Luis Alberto, Gutiérrez Aquije Guillermo Félix, Gonzáles Dávila Jesús Raúl, Robles Alvarado Eliseo y el Estado, y con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco a las 19:00:32.953 horas, el servidor Alegría Llacsa con su usuario “RALEGRIA”, vía redistribución aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al Vigésimo Cuarto Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 19:07:17.125 dicho investigado con su usuario “DENTRY 991” realizó el cambio del Juzgado directamente al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima; e) Expediente 2005-02140-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el uno de febrero de dos mil cinco, a horas 16:36:02.14 por el usuario “RALEGRIA”, ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como partes a Veramendi Grados Guime Sandro y Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de Lima, y en la misma fecha a las 16:37:38.796 horas, el servidor investigado con su usuario “RALEGRIA”, vía redistribución aleatoria ingresa el expediente al Cuarto Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 16:38:00, dicho servidor con su usuario “RALEGRIA” realizó el cambio de la partes consignando a Herrera Bernaola Jorge Luis y con fecha siete de febrero de dos mil cinco a horas 14:29:15.64 el investigado con su mismo usuario cambia el juzgado derivándolo directamente al Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima; f) 2004-23910-0-1801-JR-PE-47, fue ingresado el seis de diciembre de dos mil cuatro, a horas 14:52:22.046, por la servidora Irma Patricia Castellanos Castro con su usuario “ICASTELLANOS”, ingresando vía redistribución aleatoria al Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, consignando como partes a Mendizábal Rodríguez Roque Martín y Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, y en la misma fecha con su usuario “ICASTELLANOS” realizó el cambio de las partes consignando a Muñoz De Zela Miguel Ángel y la Sociedad; además, se verifi ca que en la misma fecha a horas 15:21:05.156, dicha servidora con su usuario “ICASTELLANOS”, ingresa los datos de las partes inicialmente registrados en el expediente que motiva la presente investigación al Expediente Nº 2004-23925- 0-1801-JR-PE-91, ingresado al Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima; Tercero: Que, constituye un hecho probado que quienes realizaron tal conducta disfuncional fueron Roberto Alegría Llacsa en los Expedientes Nros. 14812-2004, 06604, 09418,12024 y 02140-2005 e Irma Patricia Castellanos Castro en el Expediente Nº 23910-2004, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad: i) La declaración de don Luis Samuel Villamon Cifuentes, obrante de folios doscientos cuatro a doscientos siete, Jefe encargado de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien menciona estar ocupando dicho cargo desde el nueve de agosto de dos mil seis y que anteriormente se desempeñaba como Analista II con el cargo de Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y reos en cárcel de la citada sede judicial. Asimismo, refi ere en su respuesta de las preguntas tercero, quinto y sexto que los usuarios de “RALEGRIA”, “DENTRYY991” y “ICASTELLANOS” son de Roberto Alegría Llacsa e Irma Patricia Castellanos Castro, respectivamente; ii) El investigado Roberto Alegría Llacsa fue notifi cado con fecha veintidós de enero de dos mil ocho la apertura de investigación mediante Ofi cio Nº 231-07- MCB-UOM-OCMA, obrante a folios mil quinientos veintidós, con el fin que emita su informe de descargo, y al no hacerlo mediante resolución del diez de marzo de ese año fue declarado rebelde; iii) Lo señalado por la investigada Irma Patricia Castellanos Castro, en su informe descargo de folios mil quinientos veintitrés a mil quinientos veintiséis admitiendo que el usuario “ICASTELLANOS” le correspondía; iv) La Directiva Nº 005-2004-GG-PJ, de la cual se desprende que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso, la cual tiene el carácter de secretas y es de uso exclusivo del trabajador, no debiéndolo compartir con otros usuarios; siendo responsables directos y absolutos del uso que se haga de ellas (tal como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Los argumentos defensivos de los investigados, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que: i) El investigado Roberto Alegría Llacsa, se encuentra en condición de rebelde; ii) Respecto a la investigada Irma Patricia Castellanos Castro señala que había problemas en el nuevo sistema de computo; asimismo, refi ere que en forma diaria tenía que dejar su ofi cina para dirigirse al Edifi cio Anselmo Barreto y que a su retorno encontraba personal de Soporte Técnico digitando en la computadora asignada a su persona; no se encuentra acopiada en autos prueba alguna que demuestre que otra persona con su clave de acceso haya realizado los cambios con que se produjo el direccionamiento de expedientes; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se colige encontrase acreditada la grave responsabilidad disciplinaria de los investigados, contemplada en el artículo doscientos