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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397544 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la creación del “Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas” ORDENANZA Nº 289-C/MC Comas, 19 de mayo de 2009. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de mayo de 2009, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba la Creación y Reglamento del “Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que la Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo II del Título Preliminar de a Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Décima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009, se precisa que “Los gobiernos locales dispondrán del cero coma cinco (0,5%) de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, así como los palacios municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial de los que presenten situación de discapacidad”; Que, el Plan de Desarrollo Concertado aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 97-2006-C/MC de fecha 30 de octubre de 2006, tiene como objetivo estratégico en la Línea de Gestión Local “Consolidación de la descentralización y la modernización de la gestión municipal promoviendo una gestión concertada y participativa del desarrollo local; promoviendo la implementación de los instrumentos de gestión y la planifi cación participativa para el desarrollo local”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 115-2008- C/MC de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2009, por el monto de S/. 55,481,813.00 nuevos soles; asimismo, se aprobó el Programa de Inversiones 2009, por la suma de S/. 11,313,438.00 nuevos soles; Que, mediante Memorando Nº 088-2009-GPP/MC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, refi ere que el fi nanciamiento del Programa debe efectuarse dentro del crédito presupuestario autorizado y según disponibilidad fi nanciera; a través de modifi caciones presupuestarias dentro de los alcances de la normatividad presupuestaria vigente, registrando el fi nanciamiento por mayores ingresos o créditos y anulaciones, en los Rubros Donaciones y Transferencias; Impuestos Municipales y/o Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante Informe Nº 075-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que revisado el proyecto de Reglamento del Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de Barrios de Comas, se advierte que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población de escasos recursos económicos y que por diversos factores no pueden complementar la infraestructura y ornato de su barrio; asimismo, fortalecer la identidad de la calle y su afi anzamiento de la alianza estratégica de su gobierno local, objetivo que guarda relación con el Plan de Desarrollo Concertado aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 97 – 2006-C/MC, de fecha 30 de octubre de 2006, que tiene como objetivo estratégico en la línea de Gestión Local “La consolidación de la descentralización y la modernización de la Gestión Municipal promoviendo una gestión concertada y participativa del desarrollo local, promoviendo la implementación de instrumentos de gestión y planifi cación participativa para el desarrollo local” y que además, conforme al proyecto de reglamento se cumplirían además con la función de la Municipalidad en impulsar el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local. En tal sentido, la Gerencia considera que la creación del Programa Municipal y su Reglamento es viable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la creación del “Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas” el mismo, que estará orientado a estimular la participación activa de la comunidad en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y sostenibilidad de los mismos e incentivar la cultura de pago de obligaciones tributarias; a cargo de una Comisión de Evaluación y Selección. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del “Programa Municipal de Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas”, el mismo que consta de V Capítulos y 17 Artículos y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE COMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ORNATO DE LOS BARRIOS DE COMAS CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente Reglamento téngase presente las siguientes defi niciones y sus abreviaturas: - Calle Benefi ciaria – CB: Núcleo urbano conformado por un conjunto de viviendas con bajos niveles de cobertura, calidad de infraestructura y acabados de hasta 10 cuadras formalizados, con una antigüedad de pavimentación de vías urbanas no mayor a 6 años. - Comisión de Evaluación y Selección – CES: Es el órgano encargado de velar por la transparencia en la evaluación de las solicitudes de incorporación al PMCIyOBC, desde la etapa de evaluación hasta la culminación de las obras. Conformado por las Gerencias de Desarrollo Urbano; Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Subgerencia de Participación y Organizaciones Sociales y Subgerencia de Cooperación Técnica - Convenio de Participación – CP: Documento que suscriben la Municipalidad y la Calle Benefi ciaria, con el propósito de establecer las condiciones, obligaciones y responsabilidades de las partes para la co-ejecución y co- fi nanciamiento de las inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de la calle. - Complementación de la Infraestructura y Ornato de los Barrios de Comas – CIyOBC: Programa encaminado a mejorar las condiciones de vida de la población pobre y de extrema pobreza por medio del mejoramiento de su entorno habitacional de manera complementaria y conjunta entre la Municipalidad y la Calle Benefi ciaria