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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397546 Artículo 15º.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Los procesos de selección para la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios de consultorías serán realizados por la municipalidad. Artículo 16º.- DE LA EJECUCIÓN DEL PMCIYOBC 16.1 La ejecución de inversiones e intervenciones en la CB , estarán estrechamente coordinadas de modo que se fi nalicen dentro del plazo de ejecución determinado en el perfi l del de cada proyecto. Las inversiones en infraestructura podrán ser ejecutados por administración directa o por contrato de terceros. 16.2 Los proyectos serán ejecutados por empresas o profesionales que hayan suscrito contratos de ejecución de las obras como consecuencia del proceso de selección. La supervisión estará a cargo de la municipalidad de conformidad con la normatividad vigente. 16.3 La Subgerencia de Obras Publicas será responsable de mantener un registro de todas las obras proyectadas, en ejecución o ejecutadas, asimismo, mantendrá un sistema de supervisión y monitoreo del avance y calidad de las obras, para lo cual establecerá un sistema de registro de información, dando cuenta periódicamente a la Alta Dirección. Artículo 17º.- RESTRICCIONES PARA EL USO DE LOS RECURSOS Los recursos destinados al PMCIyOBC se utilizarán exclusivamente para la ejecución de las inversiones e intervenciones señaladas en el presente Reglamento. 360116-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban valorización de otras instalaciones ORDENANZA Nº 158-2009- MDPH Punta Hermosa, 15 de Mayo de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Mayo de 2009, el Informe de la Jefa de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial Nº122-2009-DGPISP-DUCT, de fecha 08 de Mayo de 2009, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la valorización de otras instalaciones. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último párrafo de su artículo 14º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anual; Que, la Municipalidad actualiza el valor de los predios con la información de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fi chas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Región de la Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo II.A.07 y II.A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; Que, estando a lo informado por la Jefa de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial a través del cual remiten el estudio técnico – Legal detallado que brinda el sustento de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras Instalaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES Artículo Primero.- Aprobar la tabla que contiene la valorización de las otras instalaciones, la cual forma parte del anexo I Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Catastro de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial, consignar en sus Fichas de Información Catastral la información detallada de las Otras Instalaciones de cada predio que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Jefa de Rentas, la aplicación de la tabla de valorización de otras instalaciones. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La Ordenanza que aprueba la tabla que contiene la valorización de las otras instalaciones, será publicada en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del Anexo I en el Portal del Estado Peruano (www.perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 359396-2 Regulan la obligatoriedad del cercado de terrenos sin construir, construcciones paralizadas y construcciones en estado de abandono ORDENANZA Nº 159-2009-MDPH Punta Hermosa, 29 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 29 de mayo del 2009, el Informe Nº 133-2009-DGPISP-DUCT de fecha 26 de mayo del 2009, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control territorial, el mismo que contiene el Proyecto de Ordenanza que regula la obligatoriedad del cercado de terrenos sin construir, construcciones paralizadas y construcciones en estado de abandono, y;