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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397547 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, en materia del uso de la propiedad en armonía con el bien común señala en su Artículo 93º inc. 5), que es facultad especial de las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Que, en diferentes zonas del Distrito se observa un sin número de terrenos sin construir, construcción en estado de abandono y construcciones paralizadas por diferentes motivos; los cuales vienen siendo utilizados como guarida de elementos de mal vivir, como depósito de desmontes, maleza y basura, convirtiéndose en muchos casos, en focos infecciosos, que atentan contra la seguridad, salud y el deterioro del ornato de la ciudad. Que, por lo expuesto, se hace necesario adoptar disposiciones que permitan revertir dicha situación, exigiendo a los propietarios de dichos terrenos, la limpieza y el cercado de los mismos, bajo apremio de hacerlo la Municipalidad en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CONSTRUCCIONES PARALIZADAS Y CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar la obligatoriedad del propietario de cercar su terreno sin construir, construcciones paralizadas y construcciones en estado de abandono, dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, bajo apremio de hacerlo en forma directa la Municipalidad y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Artículo Segundo.- ALCANCE Es de alcance para todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarias de los predios existentes en el distrito de Punta Hermosa que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicación de la siguiente ordenanza se considerará las siguientes defi niciones. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, ofi cina o cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es una unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo a la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra a caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. Artículo Cuarto.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 m. (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos de la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Artículo Quinto.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin construir.- El cerco debe ser de ladrillo de soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. Y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que pueden perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construcción paralizada.- De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses. La Municipalidad a través de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse de acuerdo a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construcción en estado de abandono.- De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, ordenará el cercado del predio que conforme a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo Sexto.- PLAZO Se otorga un plazo de sesenta (60) días calendario a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran inmersas en la presente Ordenanza, para que procedan a cercar su propiedad, conforme a los lineamientos establecidos. Artículo Séptimo.- DE LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento incluirá los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano. • Pago de derecho administrativo. • Documento que acredite la propiedad del predio. • Plano del Cerco Perimétrico con detalles. Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, constituye infracción, la misma que será sancionada de la siguiente manera: • Sanción principal: 100 % IUT. • Otras complementarias: Tapiado por la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercar su predio, la Municipalidad procederá a efectuarlo, trasladándole el costo total al propietario; la cobranza del gasto total ejecutado, de ser necesario, se realizará por la vía coactiva. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.