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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397736 Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califi ca como Áreas de Desarrollo Portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística; Que, por su parte, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional señala en su numeral 3), que las Áreas de Desarrollo Portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fl uviales, califi cados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala en su artículo 5, que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, se reservó un área acuática en la provincia de Paita, para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha área incluye 271,410.8198 m2 que se sobreponen al área destinada a la concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG – Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, señala en su artículo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fi nes de Seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico; Que, en tal sentido, a efectos de viabilizar la entrega de las áreas correspondientes a la concesión del Terminal Portuario de Paita es necesario efectuar el levantamiento de la clasifi cación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes: Este (X) Norte (Y) 487530.6022 9438893.4968 487498.4555 9438961.0638 488257.4249 9439395.0148 488526.7519 9438923.7611 Que, es preciso señalar que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 087-2009-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 300-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable, respecto a la necesidad de modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a la inclusión del numeral 4.2.1.1, destinado a clasifi car y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Levantamiento de la reserva efectuada por Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP Levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP publicado el 30 de diciembre de 2005, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes: Este (X) Norte (Y) 487530.6022 9438893.4968 487498.4555 9438961.0638 488257.4249 9439395.0148 488526.7519 9438923.7611 Artículo 2º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Incorpórese el numeral 4.2.1.1 al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008- MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018- 2009-MTC y Nº 019-2009-MTC; por el cual se califi can y delimitan las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional, conforme a lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Dicha califi cación estará sujeta a la realización de los estudios técnicos correspondientes. Artículo 3º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa ANEXO ÚNICO 4.2.1.1 Califi cación y delimitaciones de áreas de desarrollo portuario en el territorio nacional A. Paita: En la provincia de Paita se han identifi cado como parte de las Áreas de Desarrollo Portuario lo siguiente: Área Coordenadas UTM Datum WGS84 Vértice Lado Distancias Este (X) Norte (Y) A A--B 874.27 487498.4555 9438961.0638 B B--C 1326.15 488257.4249 9439395.0148 C C--D 173.06 488915.4517 9438243.6354 D D--E 1.31 488765.0867 9438157.9686 E E--F 4.79 488763.7906 9438158.1807 F F--G 5.45 488759.0485 9438158.8222 G G--H 3.22 488753.6332 9438159.4627