Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como Areas de Desarrollo Portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las areas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logistica; Que, por su parte, el Glosario de Terminos contenido en la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional senala en su numeral 3), que las Areas de Desarrollo Portuario son los espacios terrestres, maritimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construccion o ampliacion de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logistico, comercial, urbanisticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala en su articulo 5, que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico; la titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposicion constituye el titulo que permite que los bienes considerados como bienes de dominio publico portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Publicos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario senalar que mediante Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, se reservo un area acuatica en la provincia de Paita, para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha area incluye 271,410.8198 m2 que se sobreponen al area destinada a la concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG ­ Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, senala en su articulo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fines de Seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su caracter estrategico; Que, en tal sentido, a efectos de viabilizar la entrega de las areas correspondientes a la concesion del Terminal Portuario de Paita es necesario efectuar el levantamiento de la clasificacion de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el area acuatica de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes: Este (X) 487530.6022 487498.4555 488257.4249 488526.7519 Norte (Y) 9438893.4968 9438961.0638 9439395.0148 9438923.7611

Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP publicado el 30 de diciembre de 2005, sobre el area acuatica de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes: Este (X) 487530.6022 487498.4555 488257.4249 488526.7519 Norte (Y) 9438893.4968 9438961.0638 9439395.0148 9438923.7611

Articulo 2º.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Incorporese el numeral 4.2.1.1 al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 0182009-MTC y Nº 019-2009-MTC; por el cual se califican y delimitan las Areas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional, conforme a lo senalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Dicha calificacion estara sujeta a la realizacion de los estudios tecnicos correspondientes. Articulo 3º.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa ANEXO UNICO 4.2.1.1 Calificacion y delimitaciones de areas de desarrollo portuario en el territorio nacional A. Paita: En la provincia de Paita se han identificado como parte de las Areas de Desarrollo Portuario lo siguiente:
Area Coordenadas UTM Datum WGS84 Vertice A B C D E F G Lado A--B B--C C--D D--E E--F F--G G--H Distancias 874.27 1326.15 173.06 1.31 4.79 5.45 3.22 Este (X) 487498.4555 488257.4249 488915.4517 488765.0867 488763.7906 488759.0485 488753.6332 Norte (Y) 9438961.0638 9439395.0148 9438243.6354 9438157.9686 9438158.1807 9438158.8222 9438159.4627

Que, es preciso senalar que la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Informe Nº 087-2009-MTC/13 y la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 300-2009-MTC/25, han emitido su opinion favorable, respecto a la necesidad de modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a la inclusion del numeral 4.2.1.1, destinado a clasificar y delimitar las Areas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Levantamiento de la reserva efectuada por Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP Levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante

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