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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397735 funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 361888-1 SALUD Aceptan renuncia y designan Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2009/MINSA Lima, 17 de junio de 2009 Visto, el Expediente Nº 09-044982-001, que contiene la carta de renuncia presentada por el médico cirujano Rubén Héctor López Flores y el Ofi cio Nº 886-2009/DG- HNDM, del Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 328-2004/ MINSA, del 30 de marzo de 2004, se designó al médico cirujano Rubén Héctor López Flores, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando al documento de visto, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada médico cirujano Rubén Héctor López Flores, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Leoncio Barranzuela Sarango, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 362386-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Levantan la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante R.S. Nº 694-2005-DE/MGP sobre área acuática, y modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC y Nº 019-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 650-147- 21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando el numeral 4.2.1.1, destinado a clasifi car y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional; Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, es necesario califi car el área de la concesión del Terminal Portuario de Paita como un área de desarrollo portuario, mediante la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fi n de permitir su clasifi cación como un bien de dominio público portuario, para su posterior inscripción a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;