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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 22 de junio de 2009 Año XXVI - Nº 10641 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 039-2009-PCM.- Decreto Supremo que deja sin efecto el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 027-2009-PCM, ampliado por el Decreto Supremo N° 035-2009-PCM 397962 DEFENSA R.S. N° 212-2009-DE.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel de los departamentos de Apurímac, Cusco y Junín en apoyo a la Policía Nacional del Perú para garantizar funcionamiento de servicios esenciales 397962 R.M. Nº 0562-2009-DE/SG.- Aprueban la creación de la Defensoría del Personal Militar 397963 EDUCACION R.M. Nº 0195-2009-ED.- Precisan que no es aplicable art. 1°, literal d) de la R.M. N° 0275-2008-ED para titulación de egresados de la Carrera de Educación Intercultural Bilingüe de Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados 397964 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe 397961