Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel de los departamentos de MORDAZA, Cuzco y MORDAZA en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 23 de junio del 2009 y por 10 dias, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes entre otros, con ocasion de la interrupcion de vias de comunicacion y paros que estan impidiendo el normal desarrollo de actividades en dichas circunscripciones. La autorizacion incluye acciones previas y posteriores. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru, salvo en aquellos lugares que estan bajo Estado de Emergencia con el control del orden publico encargado a las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La Intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior
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Que, mediante Ley Nº 29075 que establece la naturaleza juridica, funciones y estructura organica del Ministerio de Defensa, se dispone que son funciones del Despacho Ministerial, entre otras, formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito militar y ambitos no militares; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, senala que es mision del Sector Defensa, formular y ejecutar la politica de Defensa Nacional, a traves de la modernizacion y fortalecimiento institucional; la renovacion y optimizacion de los recursos materiales; todo ello sobre la base de los principios de eficiencia y transparencia administrativa y el respeto al Estado de Derecho; Que, la creacion de una Defensoria de las Fuerzas Armadas permite al Sector Defensa, contar con una herramienta que tiene como finalidad la concrecion de los objetivos formulados en los parrafos precedentes, que apuntan a brindar atencion y proteccion al personal militar frente a cualquier afectacion a sus derechos fundamentales, dinamizando sus relaciones con los Institutos Armados, y la de estos con sus familiares, en consonancia con las funciones dispuestas en el articulo 40º de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, para el personal de servicio militar. Del mismo modo la defensa institucional acorde con las funciones y responsabilidades de las Fuerzas Armadas, coadyuvando a la difusion de sus acciones y logros en beneficio del pais; Que, una Defensoria de las Fuerzas Armadas propicia el manejo transparente de los recursos humanos en los Institutos Militares, exponiendo su quehacer institucional a la ciudadania y promoviendo la comunicacion con organismos del Sector Publico y la sociedad civil; Que, es necesario consolidar los mecanismos de defensa legal a favor del personal militar, contemplados en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE; asumiendo de dicha MORDAZA el criterio que contiene sobre tratamiento igualitario para todo el personal militar; Que, en este orden de ideas, la Defensoria de las Fuerzas Armadas requiere de la normatividad que le permita desarrollar sus actividades, en la que debe precisarse su conformacion y atribuciones, en concordancia con lo establecido en la Constitucion y las leyes concernientes a la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencia y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012008-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la creacion de la Defensoria del Personal Militar, como Oficina adscrita al Despacho Ministerial, bajo el ambito de la Ley Nº 29075 y su Reglamento, teniendo por finalidad: a) La defensa de los derechos del personal militar frente a cualquier amenaza o afectacion directa a su bienestar. b) La orientacion respecto de la prestacion de servicios legales para la defensa del personal militar. c) Promover el acceso a la informacion sobre la situacion institucional, ante los organismos publicos y privados. d) Ejercer la defensa institucional de las Fuerzas Armadas, acorde con sus funciones y responsabilidades. e) Coadyuvar a la difusion de las acciones y logros de las Fuerzas Armadas en beneficio del pais. Articulo 2º.- Las atribuciones y competencias de la Defensoria de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

Aprueban la creacion de la Defensoria del Personal Militar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0562-2009-DE/SG

MORDAZA, 22 de junio de 2009

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