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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (22/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397963 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel de los departamentos de Apurímac, Cuzco y Junín en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 23 de junio del 2009 y por 10 días, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, con ocasión de la interrupción de vías de comunicación y paros que están impidiendo el normal desarrollo de actividades en dichas circunscripciones. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 364027-1 Aprueban la creación de la Defensoría del Personal Militar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0562-2009-DE/SG Lima, 22 de junio de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29075 que establece la naturaleza jurídica, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, se dispone que son funciones del Despacho Ministerial, entre otras, formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, señala que es misión del Sector Defensa, formular y ejecutar la política de Defensa Nacional, a través de la modernización y fortalecimiento institucional; la renovación y optimización de los recursos materiales; todo ello sobre la base de los principios de efi ciencia y transparencia administrativa y el respeto al Estado de Derecho; Que, la creación de una Defensoría de las Fuerzas Armadas permite al Sector Defensa, contar con una herramienta que tiene como fi nalidad la concreción de los objetivos formulados en los párrafos precedentes, que apuntan a brindar atención y protección al personal militar frente a cualquier afectación a sus derechos fundamentales, dinamizando sus relaciones con los Institutos Armados, y la de éstos con sus familiares, en consonancia con las funciones dispuestas en el artículo 40º de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, para el personal de servicio militar. Del mismo modo la defensa institucional acorde con las funciones y responsabilidades de las Fuerzas Armadas, coadyuvando a la difusión de sus acciones y logros en benefi cio del país; Que, una Defensoría de las Fuerzas Armadas propicia el manejo transparente de los recursos humanos en los Institutos Militares, exponiendo su quehacer institucional a la ciudadanía y promoviendo la comunicación con organismos del Sector Público y la sociedad civil; Que, es necesario consolidar los mecanismos de defensa legal a favor del personal militar, contemplados en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE; asumiendo de dicha norma el criterio que contiene sobre tratamiento igualitario para todo el personal militar; Que, en este orden de ideas, la Defensoría de las Fuerzas Armadas requiere de la normatividad que le permita desarrollar sus actividades, en la que debe precisarse su conformación y atribuciones, en concordancia con lo establecido en la Constitución y las leyes concernientes a la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación de la Defensoría del Personal Militar, como Ofi cina adscrita al Despacho Ministerial, bajo el ámbito de la Ley Nº 29075 y su Reglamento, teniendo por fi nalidad: a) La defensa de los derechos del personal militar frente a cualquier amenaza o afectación directa a su bienestar. b) La orientación respecto de la prestación de servicios legales para la defensa del personal militar. c) Promover el acceso a la información sobre la situación institucional, ante los organismos públicos y privados. d) Ejercer la defensa institucional de las Fuerzas Armadas, acorde con sus funciones y responsabilidades. e) Coadyuvar a la difusión de las acciones y logros de las Fuerzas Armadas en benefi cio del país. Artículo 2º.- Las atribuciones y competencias de la Defensoría de las Fuerzas Armadas son las siguientes: