Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

a) Orientar y facilitar la prestacion de los servicios de Defensa Legal, en las denuncias y/o procesos en el fuero comun, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE, MORDAZA que regula la Defensa Legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. b) Supervisar la diligente provision de servicios basicos para el personal militar destacado a cumplir misiones militares en las zonas declaradas emergencia, poniendo especial enfasis respecto al personal subalterno y de tropa. c) Promover el oportuno cumplimiento del pago de los goces y beneficios que corresponda a los familiares del personal militar fallecido o al personal militar discapacitado en accion de MORDAZA, en cumplimiento de normativa legal y reglamentaria pertinente. d) Supervisar que las labores desempenadas por el personal militar, sin importar su grado y/o rango militar, sea realizada adecuadamente, sin comportar afectacion a sus derechos fundamentales. e) Difundir la actividad y logros institucionales de las Fuerzas Armadas en las Regiones del MORDAZA, estableciendo mecanismos de coordinacion interinstitucional con Gobiernos Regionales, Municipios, Poder Judicial y Ministerio Publico, asi como con los medios de comunicacion y organizaciones de la sociedad civil, afianzando la mision institucional de las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- Disponer la coordinacion regional de la Defensoria de las Fuerzas Armadas a traves de la instalacion de sedes en cada Region Militar, MORDAZA MORDAZA y Ala Aerea en forma progresiva, como organismos adscritos a la Comandancia General de cada una de estas circunscripciones castrenses. Articulo 4º.- Disponer que las Instituciones Armadas provean los recursos humanos y logisticos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Defensoria de las Fuerzas Armadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa
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EDUCACION
Precisan que no es aplicable Art. 1º, literal d) de la R.M. Nº 0275-2008ED para titulacion de egresados de la MORDAZA de Educacion Intercultural Bilingue de Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0195-2009-ED

MORDAZA, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0275-2008-ED, se establecio requisitos academicos para la titulacion en las Instituciones Superiores de Formacion Docente , en el MORDAZA de las politicas y objetivos estrategicos del Sector Educacion; Que, la Direccion de Educacion Superior Pedagogica, dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, a traves de los Informes Nºs 081-2008 y 002-2009-EN/DESP, recomienda precisar la aplicacion del inciso d) del articulo 1º de la precitada Resolucion Ministerial, por lo que resulta necesario la emision del respectivo acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el literal d) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0275-2008-ED, no es aplicable para la Titulacion de los egresados de la MORDAZA de Educacion Intercultural Bilingue de los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
363875-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCION

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