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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397964 a) Orientar y facilitar la prestación de los servicios de Defensa Legal, en las denuncias y/o procesos en el fuero común, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE, norma que regula la Defensa Legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. b) Supervisar la diligente provisión de servicios básicos para el personal militar destacado a cumplir misiones militares en las zonas declaradas emergencia, poniendo especial énfasis respecto al personal subalterno y de tropa. c) Promover el oportuno cumplimiento del pago de los goces y benefi cios que corresponda a los familiares del personal militar fallecido o al personal militar discapacitado en acción de armas, en cumplimiento de normativa legal y reglamentaria pertinente. d) Supervisar que las labores desempeñadas por el personal militar, sin importar su grado y/o rango militar, sea realizada adecuadamente, sin comportar afectación a sus derechos fundamentales. e) Difundir la actividad y logros institucionales de las Fuerzas Armadas en las Regiones del país, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional con Gobiernos Regionales, Municipios, Poder Judicial y Ministerio Público, así como con los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, afi anzando la misión institucional de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- Disponer la coordinación regional de la Defensoría de las Fuerzas Armadas a través de la instalación de sedes en cada Región Militar, Zona Naval y Ala Aérea en forma progresiva, como organismos adscritos a la Comandancia General de cada una de estas circunscripciones castrenses. Artículo 4º.- Disponer que las Instituciones Armadas provean los recursos humanos y logísticos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Defensoría de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 363969-1 EDUCACION Precisan que no es aplicable Art. 1º, literal d) de la R.M. Nº 0275-2008- ED para titulación de egresados de la Carrera de Educación Intercultural Bilingüe de Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0195-2009-ED Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0275-2008-ED, se estableció requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente , en el marco de las políticas y objetivos estratégicos del Sector Educación; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a través de los Informes Nºs 081-2008 y 002-2009-EN/DESP, recomienda precisar la aplicación del inciso d) del artículo 1º de la precitada Resolución Ministerial, por lo que resulta necesario la emisión del respectivo acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el literal d) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0275-2008-ED, no es aplicable para la Titulación de los egresados de la Carrera de Educación Intercultural Bilingüe de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 363875-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL