Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72ºC, y con desecacion. 7. El producto no contiene proteinas de origen rumiante, con excepcion de las proteinas derivadas de la leche. 8. La planta de elaboracion tiene documentacion que avala que los productos a ser exportados, cuentan con la certificacion vigente de uso y comercializacion otorgada por el SENASA-Argentina, que autoriza su libre venta en todo el territorio Argentino. 9. El producto es apto para consumo animal. 10. Los productos son empacados inmediatamente despues de producidos en empaques rotulados, identificando el establecimiento productor, la fecha de produccion y vencimiento. 11. El producto debera estar rotulado con la siguiente leyenda: "Prohibido su Uso en la Alimentacion de Rumiantes". 12. El embarque fue sometido a verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el punto de salida del pais. 13. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion del producto con cualquier microorganismo potencialmente patogeno. PARAGRAFO A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. El importador debera presentar en el Puesto de Control de ingreso del SENASA-Peru, al momento de solicitar la inspeccion, la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancia, a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 363450-1

como para el MORDAZA de ropa, pisos y la atencion de los pacientes, entre otras consideraciones; Que, la Ley Nº 28305. modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0532005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0842006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis, los mismos que puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podran ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolucion Ministerial autoritativa pertinente; Que, el Art. 38º, de la Ley Nº 29037 estipula la viabilidad de la venta o transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, sujeta a cumplimiento de determinados requisitos como es su formalizacion a traves de la Resolucion Ministerial; entre otras consideraciones; Que, en el Almacen de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior -- MORDAZA, se encuentran almacenados insumos quimicos fiscalizados producto de las intervenciones policiales entre otros: Hipoclorito de Sodio (lejia), Acido Clorhidrico (muriatico) y Alcohol, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos quimicos precedentemente descritos a favor del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Policia Nacional del Peru, debiendose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, asi como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervencion de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector; y, De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305 modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2007PCM y sus normas complementarias; Ley Nº 29334 -- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir, a propuesta del Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, al Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Policia Nacional del Peru: dos mil noventa y cuatro kilogramos (2 094,000 kg.) de Hipoclorito de Sodio (lejia), mil cincuenta y tres kilogramos (1 053,000 kg.) de Acido Clorhidrico (muriatico) y ciento cincuenta y tres kilogramos (153,000 kg.) de Alcohol, a fin de que MORDAZA utilizados en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio, asi como para el MORDAZA de ropa, pisos y la atencion de los pacientes; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procedera a la entrega de los insumos quimicos MORDAZA descritos, al representante acreditado de dicho Nosocomio, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico. Articulo 3º.- El Director del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Policia Nacional del Peru, adoptara las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos quimicos transferidos a merito de la presente Resolucion Ministerial, e informara pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese.

INTERIOR
Transfieren insumos quimicos y bentonita sodica al Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la PNP y a la Universidad Nacional de Ingenieria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2009-IN/1101 MORDAZA, 18 de junio de 2009 VISTO: el Oficio Nº 147-2009-DIRSAL. PNPDIREJOSS-HN.LNS/Sec. Priv de 17MAR2009, del Director del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Policia Nacional del Peru y demas antecedentes administrativos, relacionado con la transferencia de insumos quimicos fiscalizados. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se solicita la transferencia de: Hipoclorito de Sodio (lejia), Acido Clorhidrico (muriatico) y Alcohol, a fin de que tales insumos quimicos y productos fiscalizados MORDAZA de utilidad en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio; asi

MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 363068-2

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