TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397953 c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72ºC, y con desecación. 7. El producto no contiene proteínas de origen rumiante, con excepción de las proteínas derivadas de la leche. 8. La planta de elaboración tiene documentación que avala que los productos a ser exportados, cuentan con la certifi cación vigente de uso y comercialización otorgada por el SENASA-Argentina, que autoriza su libre venta en todo el territorio Argentino. 9. El producto es apto para consumo animal. 10. Los productos son empacados inmediatamente después de producidos en empaques rotulados, identifi cando el establecimiento productor, la fecha de producción y vencimiento. 11. El producto deberá estar rotulado con la siguiente leyenda: “Prohibido su Uso en la Alimentación de Rumiantes”. 12. El embarque fue sometido a verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, en el punto de salida del país. 13. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación del producto con cualquier microorganismo potencialmente patógeno. PARAGRAFO A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. El importador deberá presentar en el Puesto de Control de ingreso del SENASA-Perú, al momento de solicitar la inspección, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino fi nal de esta mercancía, a fi n de llevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 363450-1 INTERIOR Transfieren insumos químicos y bentonita sódica al Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la PNP y a la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2009-IN/1101 Lima, 18 de junio de 2009 VISTO: el Ofi cio Nº 147-2009-DIRSAL. PNP- DIREJOSS-HN.LNS/Sec. Priv de 17MAR2009, del Director del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú y demás antecedentes administrativos, relacionado con la transferencia de insumos químicos fi scalizados. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se solicita la transferencia de: Hipoclorito de Sodio (lejía), Acido Clorhídrico (muriático) y Alcohol, a fi n de que tales insumos químicos y productos fi scalizados sean de utilidad en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio; así como para el lavado de ropa, pisos y la atención de los pacientes, entre otras consideraciones; Que, la Ley Nº 28305. modifi cada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053- 2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084- 2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente; Que, el Art. 38º, de la Ley Nº 29037 estipula la viabilidad de la venta o transferencia de insumos químicos y productos fi scalizados puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, sujeta a cumplimiento de determinados requisitos como es su formalización a través de la Resolución Ministerial; entre otras consideraciones; Que, en el Almacén de Insumos Químicos del Ministerio del Interior — Lima, se encuentran almacenados insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales entre otros: Hipoclorito de Sodio (lejía), Acido Clorhídrico (muriático) y Alcohol, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305 modifi cada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2007- PCM y sus normas complementarias; Ley Nº 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir, a propuesta del Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, al Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú: dos mil noventa y cuatro kilogramos (2 094,000 kg.) de Hipoclorito de Sodio (lejía), mil cincuenta y tres kilogramos (1 053,000 kg.) de Acido Clorhídrico (muriático) y ciento cincuenta y tres kilogramos (153,000 kg.) de Alcohol, a fi n de que sean utilizados en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio, así como para el lavado de ropa, pisos y la atención de los pacientes; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos, al representante acreditado de dicho Nosocomio, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certifi cado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Director del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 363068-2