Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios para la importacion de fibra de alpaca o llama lavada y desgrasada, procedente de Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FIBRA DE ALPACA O LLAMA LAVADA Y DESGRASADA, PROCEDENTE DE AUSTRALIA La fibra estara amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos y criados en Australia. 2. Han sido lavados industrialmente, inmerso en una solucion de agua, detergente y carbonato de sodio (soda) a 60 ­ 70ºC en un establecimiento autorizado por Australia. 3. Ha sido preparado y envasado cumpliendo con los requisitos de higiene y salubridad sin haber expuesto a contaminacion MORDAZA de ser envasado. 4. Han sido debidamente embalados y etiquetados, consignando el MORDAZA y establecimiento comercial de origen. 5. Fueron transportados en vehiculos o contenedores previamente desinfectados con productos autorizados por Australia, MORDAZA de ser cargados. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 363448-1

Establecen requisitos zoosanitarios para la importacion de ovinos para reproduccion procedentes del Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA 17 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Ovinos, siendo su origen y procedencia Uruguay; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la

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