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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397951 Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Ovinos, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Ovinos, teniendo como origen y procedencia Uruguay, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE OVINOS PARA REPRODUCCION PROCEDENTES DEL URUGUAY El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de la República Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los 6 meses previos a la fecha de embarque. 2. Han permanecido en la fi nca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha fi nca o establecimiento y las fi ncas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena zoosanitaria por ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. 3. Han sido identifi cados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la fi nca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque. 4. La República Oriental del Uruguay debe ser un país libre de AINO Y AKABANE, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, PRURIGO LUMBAR (Scrapie), MAEDI/ VISNA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI, TRIPANOSOMIASIS AFRICANA/ NAGANA (T. congolensis y T. brucei), BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. Melitensis), COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, LENGUA AZUL, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA (Mycoplasma mycoides biotipo F 38). 5. La fi nca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de AINO Y AKABANE (solo países que presentan la enfermedad), AGALAXIA CONTAGIOSA, ABORTO ENZOOTICO OVINO y CAPRINO (CLAMIDIOSIS), ECTIMA CONTAGIOSO, ESTOMATITIS VESICULAR, PARATUBERCULOSIS, PSEUDOTUBERCULOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS, LISTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA, SARNA OVINA (Psoroptes ovis) Y EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella. ovis) 6. Los animales proceden de un establecimiento en el cual en los 2 años anteriores al aislamiento no fue ofi cialmente registrada la ocurrencia de FIEBRE AFTOSA, o a) Permanecieron en su explotación de origen durante los 3 meses anteriores al embarque y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 Km alrededor de la explotación de origen durante el mismo periodo, b) Permanecieron en una estación de cuarentena durante los 30 días anteriores al embarque, resultando negativo a la prueba de ELISA para la detección de Ac contra Ag no estructurales y la fi ebre aftosa no se presentó en un radio de 10 Km alrededor de la estación de cuarentena durante ese mismo periodo, y c) No fueron expuestos a ninguna fuente de infección durante su transporte de la estación de cuarentena al lugar de carga. 7. Proceden de una fi nca o establecimiento incluido en el área del Programa Nacional de Combate contra la Fiebre Aftosa, donde se vacuna a los bovinos contra esta enfermedad, la cual es regularmente efectuada por lo menos cada 6 meses y ofi cialmente controlada, utilizándose una vacuna bivalente inactivada con inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso. 8. PRUEBAS DIAGNOSTICAS, dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas: a) BRUCELOSIS OVINA (B. ovis): Resultaron negativos a 2 pruebas de diagnóstico de Inmunodifusión en Gel Agar o ELISA Indirecto con intervalo de 30 a 60 días, la segunda durante los 15 días anteriores al embarque. b) PARATUBERCULOSIS OVINA: Negativa a ELISA. c) FIEBRE AFTOSA: Inmunodifusión en Gel Agar para el antígeno VIAA (IDGA-VIAA). d) BRUCELOSIS OVINA (B. Melitensis): Negativa a la aglutinación del antígeno rojo de bengala o ELISA. (Una prueba cuando procedan de fi ncas o establecimientos acreditados ofi cialmente libres de la enfermedad o 2 pruebas con intervalo de 60 días en los otros casos) e) ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA: Negativa a la inmunodifusión en gel de agar o ELISA f) MAEDI/VISNA: Negativos a la inmunodifusión en gel de agar o ELISA. 9. VACUNACIONES (solo sí son ofi cialmente autorizadas) a) ENTEROTOXEMIA: Clostridium perfringes tipo B, C y D. b) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: Vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y C. septicum entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque. c) CARBUNCO BACTERIDIANO: Vacunación con vacuna avirulenta Bacillus anthracis Cepa Sterne saponinada; d) ECTIMA CONTAGIOSA: La vacunación si se realiza debe efectuarse entre los 45 días previos a la cuarentena. 10. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del país exportador y que tengan como principio activo Ivermectina (indicar el nombre del producto, dosis y fecha de administración). 11. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la fi nca o establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES ni PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 12. El vehículo o vehículos de transporte, local o internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el Uruguay. 13. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el trasbordo de los animales en ningún país.