Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Ovinos, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Ovinos, teniendo como origen y procedencia Uruguay, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE OVINOS PARA REPRODUCCION PROCEDENTES DEL URUGUAY El animal o los animales estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la Republica Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Han nacido o han sido criados en el MORDAZA exportador, o al menos, han permanecido en el, durante los 6 meses previos a la fecha de embarque. 2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 dias previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena zoosanitaria por ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. 3. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 dias precedentes a la fecha de embarque. 4. La Republica Oriental del Uruguay debe ser un MORDAZA libre de AINO Y AKABANE, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, PRURIGO LUMBAR (Scrapie), MAEDI/ VISNA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI, TRIPANOSOMIASIS AFRICANA/ NAGANA (T. congolensis y T. brucei), BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. Melitensis), COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, LENGUA MORDAZA, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA (Mycoplasma mycoides biotipo F 38). 5. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales esta ubicado en un cuadrante epidemiologico en donde, en los 120 dias previos a la fecha de embarque, no ha MORDAZA ocurrencia de AINO Y AKABANE (solo paises que presentan la enfermedad), AGALAXIA CONTAGIOSA, ABORTO ENZOOTICO OVINO y CAPRINO (CLAMIDIOSIS), ECTIMA CONTAGIOSO, ESTOMATITIS VESICULAR, PARATUBERCULOSIS, PSEUDOTUBERCULOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS, LISTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA,

SARNA OVINA (Psoroptes ovis) Y EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella. ovis) 6. Los animales proceden de un establecimiento en el cual en los 2 anos anteriores al aislamiento no fue oficialmente registrada la ocurrencia de FIEBRE AFTOSA, o a) Permanecieron en su explotacion de origen durante los 3 meses anteriores al embarque y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 Km alrededor de la explotacion de origen durante el mismo periodo, b) Permanecieron en una estacion de cuarentena durante los 30 dias anteriores al embarque, resultando negativo a la prueba de MORDAZA para la deteccion de Ac contra Ag no estructurales y la fiebre aftosa no se presento en un radio de 10 Km alrededor de la estacion de cuarentena durante ese mismo periodo, y c) No fueron expuestos a ninguna fuente de infeccion durante su transporte de la estacion de cuarentena al lugar de carga. 7. Proceden de una finca o establecimiento incluido en el area del Programa Nacional de Combate contra la Fiebre Aftosa, donde se vacuna a los bovinos contra esta enfermedad, la cual es regularmente efectuada por lo menos cada 6 meses y oficialmente controlada, utilizandose una vacuna bivalente inactivada con inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso. 8. PRUEBAS DIAGNOSTICAS, dentro de los 30 dias previos a la fecha de embarque fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnosticas: a) BRUCELOSIS OVINA (B. ovis): Resultaron negativos a 2 pruebas de diagnostico de Inmunodifusion en Gel MORDAZA o MORDAZA Indirecto con intervalo de 30 a 60 dias, la MORDAZA durante los 15 dias anteriores al embarque. b) PARATUBERCULOSIS OVINA: Negativa a ELISA. c) FIEBRE AFTOSA: Inmunodifusion en Gel MORDAZA para el antigeno VIAA (IDGA-VIAA). d) BRUCELOSIS OVINA (B. Melitensis): Negativa a la aglutinacion del antigeno MORDAZA de bengala o ELISA. (Una prueba cuando procedan de fincas o establecimientos acreditados oficialmente libres de la enfermedad o 2 pruebas con intervalo de 60 dias en los otros casos) e) ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA: Negativa a la inmunodifusion en gel de MORDAZA o MORDAZA f) MAEDI/VISNA: Negativos a la inmunodifusion en gel de MORDAZA o ELISA. 9. VACUNACIONES (solo si son oficialmente autorizadas) a) ENTEROTOXEMIA: Clostridium perfringes MORDAZA B, C y D. b) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: Vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y C. septicum entre los 30 y 15 dias previos a la fecha de embarque. c) CARBUNCO BACTERIDIANO: Vacunacion con vacuna avirulenta Bacillus anthracis Cepa Sterne saponinada; d) ECTIMA CONTAGIOSA: La vacunacion si se realiza debe efectuarse entre los 45 dias previos a la cuarentena. 10. Han recibido en los 15 dias previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA exportador y que tengan como MORDAZA activo Ivermectina (indicar el nombre del producto, dosis y fecha de administracion). 11. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen y en el punto de salida del MORDAZA, por un Medico Veterinario Oficial del MORDAZA exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN MORDAZA DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES ni PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 12. El vehiculo o vehiculos de transporte, local o internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el Uruguay. 13. El avion, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el trasbordo de los animales en ningun pais.

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