Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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PARAGRAFO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

I. Al llegar al Peru, los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 15 dias en un lugar autorizado por el SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. Los ovinos procedentes de Uruguay solo podran ingresar a las zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 363449-1

Que, la Nota URI Nº 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de MORDAZA, mediante la cual remite el modelo de certificado sanitario para la exportacion al Peru del producto Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal; Que, mediante Carta Nº 490-2009-AG-SENASA-DSASCA de fecha 08 de MORDAZA de 2009, la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de MORDAZA, que se acepta la inclusion de una exigencia; asi como la inclusion de un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resolucion Jefatural Nº 0642009-AG-SENASA; Que, el Informe Nº 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal, procedentes de MORDAZA, siendo su origen y procedentes de MORDAZA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los permisos zoosanitarios de importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS PARA PORCINOS, PROCEDENTE DE MORDAZA El producto estara amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto fue obtenido de animales nacidos y criados en Argentina. 2. MORDAZA es libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clasica y Encefalomielitis por Enterovirus. 3. MORDAZA cuenta con la condicion de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) reconocido por la OIE. 4. La planta de elaboracion del producto se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial competente de MORDAZA, y avalado por el SENASA Peru. 5. La planta de elaboracion del producto y al menos un area de diez (10) Km. a su alrededor no esta en una MORDAZA de cuarentena o restriccion de la movilizacion de animales al momento de la importacion y durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Cuando se utiliza leche en su composicion, este previamente fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante, por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA 17 de junio de 2009. VISTOS: La Nota URI Nº 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de MORDAZA, mediante el cual remite el modelo de certificado sanitario para la exportacion al Peru del producto Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal; La Carta Nº 490-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 08 de MORDAZA de 2009, en la que la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de MORDAZA, que se acepta la inclusion de una exigencia; del mismo modo, comunica que fue incluido un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resolucion Jefatural Nº 064-2009-AG-SENASA; El Informe Nº 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, asi tambien el Articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo 018-2008AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio-OMC;

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