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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397962 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que deja sin efecto el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 027- 2009-PCM, ampliado por el Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM DECRETO SUPREMO Nº 039-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009- PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; Napo en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes, a fi n de restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de los servicios públicos afectados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2009- PCM se amplió el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM a todo el departamento de Amazonas, a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; así como a las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, al haberse restablecido el orden interno en las circunscripciones antes mencionadas, por acción del Estado, de la ciudadanía y demás instituciones y organizaciones, a través del diálogo y el entendimiento, resulta pertinente dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia dispuesto por los citados Decretos Supremos, sin perjuicio de lo establecido para el caso del distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Deja sin efecto declaración del Estado de Emergencia Dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027- 2009-PCM, ampliado por el Decreto Supremo Nº 035- 2009-PCM, en todas las circunscripciones territoriales comprendidas por dichos dispositivos legales. El Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, seguirá rigiendo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2009- PCM. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 364015-1 DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel de los departamentos de Apurímac, Cusco y Junín en apoyo a la Policía Nacional del Perú para garantizar funcionamiento de servicios esenciales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2009-DE Lima, 22 de junio de 2009 Visto el Ofi cio de la Ministra del Interior de fecha 22 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, la Ministra del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, a nivel de los departamentos de Apurímac, Cuzco y Junín, en virtud de la interrupción de vías de comunicación y paros que están impidiendo el normal desarrollo de actividades en tales circunscripciones; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú;