Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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la adjudicacion de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion. 4. El 2 de MORDAZA de 2006, mediante Oficio 099-06DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reitero por MORDAZA vez al Postor a fin que procediera a recoger la respectiva orden de compra; bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 12 de MORDAZA de 2006, mediante Carta s/n, el Postor informo que por motivos de fuerza mayor no podra atender lo solicitado. 6. El 27 de junio de 2006, la Entidad expidio la Resolucion Directoral 604-2006-DIREDUD-PNP, la cual resuelve anular en todos sus extremos la Orden de Compra 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA. 7. El 22 de agosto de 2006, mediante Oficio 224-2006DIREDUD-PNP/OFAD, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se anulo la Orden de Compra 26DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible al Postor, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0094-2006CEP/DIREDUD, el cual dio origen al expediente administrativo 1145/2006.TC. 8. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible a su parte, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que se publicara en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano" la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por no haberse ubicado domicilio cierto. 10. No habiendo presentado el Postor dentro del plazo de Ley sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA del 2007. 11. El 20 de noviembre de 2007, mediante Resolucion 1957-2007-TC-S3, la Tercera Sala del Tribunal resolvio declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Postor por la causal de sancion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM y, por otro lado, se dispuso iniciar procedimientos administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor. Respecto del Expediente 3628/2007.TC

de setiembre de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. Respecto del Expediente 476/2008.TC

12. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (originando de esta manera el expediente 3628/2007.TC) por supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la Orden de Compra 26DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, infraccion tipificada en el numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 13. El 6 de febrero de 2008, mediante Escrito s/n, el senor MORDAZA MORDAZA Camasca, procedio a devolver la cedula de notificacion dirigida a el Postor, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo iniciado en contra de aquella, en razon que dicha empresa se habia mudado de domicilio. 14. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2008 se sobrecarto a otro domicilio MORDAZA la cedula de notificacion que comunicaba a el Postor el inicio del procedimiento iniciado en su contra. 15. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el decreto que inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no haberse ubicado domicilio MORDAZA de la referida empresa. 16. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 1

17. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2008 se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (dando lugar al expediente 476/2008.TC) por la supuesta infraccion en la no recepcion injustificada de la Orden de Compra 26, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento, emplazandolo para que dentro del plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. Dicho decreto fue notificado por Cedulon (por debajo de la puerta). 18. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese1. 19. Mediante Oficio 142-2008-DIREDUD.PNPSUBDIRADM/Sec de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Entidad comunico al Tribunal que segun Informe 005-2008DIREDUD.PNP/OFAD.ULOG.ABA.F.OCyOS se habia tratado de poner en conocimiento del Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, sin embargo al acercarse a su direccion no se le encontro, existiendo en su lugar un locutorio de la empresa telefonica, por el cual manifestaron que no tenian conocimiento de que alli existia esa empresa, luego se los busco en la SUNAT donde su estado aparece en situacion de "Baja de Oficio", y en el RNP donde ya no se encuentra inscrito, no pudiendo ubicarlos. 20. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2008, se dejo MORDAZA que se ha agotado todas las gestiones para conocer el domicilio del Postor. 21. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2009, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Postor se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del contenido del decreto de fecha de fecha 30 de enero de 2008, a fin de que cumpliera con presentar su escrito de descargos. 22. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 23. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se hizo el desglose de informacion del expediente 1145-2006. TC, colocando dichos documentos (copia de la Resolucion Directoral 604-2006-DIREDUD-PNP de fecha 27 de junio de 2006, del Oficio 0094-06-CEP-DIREDUD-PNP de fecha 29 de marzo de 2006, del Oficio 92-06-DIREDUDPNP-ULOG de fecha 12 de MORDAZA de 2006, del Oficio 009906-DIREDUD-PNP-ULOG de fecha 2 de MORDAZA de 2006, de la Carta s/n de fecha 12 de MORDAZA de 2006, de la Orden de Compra 026 de fecha 29 de marzo de 2006, de la Carta Notarial 34181 de fecha 29 de noviembre de 2006 y de la Carta 34180 cursado por conducto notarial el 29 de noviembre de 2006) en el presente expediente. 24. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009, se dispuso la acumulacion de los expedientes 3628/2007.TC y 476/2008.TC se advirtio que en ambos expedientes existiria identidad de objeto, sujeto y materia, estando estos sometidos a un mismo MORDAZA de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexion entre dichos procedimientos permitiria su tramitacion y resolucion de manera conjunta, y, a fin de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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Dicho decreto se notifico al Postor mediante Cedula 24941/2008.TC, la cual fue devuelta pues un senor manifesto que dicha empresa se mudo sin dejar domicilio cierto.

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