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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (22/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de junio de 2009 397955 la adjudicación de la buena pro del referido proceso de selección. 4. El 2 de mayo de 2006, mediante Ofi cio ʋ 099-06- DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reiteró por última vez al Postor a fi n que procediera a recoger la respectiva orden de compra; bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 12 de mayo de 2006, mediante Carta s/n, el Postor informó que por motivos de fuerza mayor no podrá atender lo solicitado. 6. El 27 de junio de 2006, la Entidad expidió la Resolución Directoral ʋ 604-2006-DIREDUD-PNP, la cual resuelve anular en todos sus extremos la Orden de Compra ʋ 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA. 7. El 22 de agosto de 2006, mediante Ofi cio ʋ 224-2006- DIREDUD-PNP/OFAD, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se anuló la Orden de Compra ʋ 26- DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible al Postor, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0094-2006- CEP/DIREDUD, el cual dio origen al expediente administrativo ʋ 1145/2006.TC. 8. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que se publicara en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por no haberse ubicado domicilio cierto. 10. No habiendo presentado el Postor dentro del plazo de Ley sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007. 11. El 20 de noviembre de 2007, mediante Resolución ʋ 1957-2007-TC-S3, la Tercera Sala del Tribunal resolvió declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor por la causal de sanción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM y, por otro lado, se dispuso iniciar procedimientos administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en no recibir injustifi cadamente la orden de compra emitida a su favor. Respecto del Expediente ʋ 3628/2007.TC 12. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (originando de esta manera el expediente ʋ 3628/2007.TC) por supuesta responsabilidad en no recibir injustifi cadamente la Orden de Compra ʋ 26- DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, infracción tipifi cada en el numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 13. El 6 de febrero de 2008, mediante Escrito s/n, el señor José Fuentes Camasca, procedió a devolver la cédula de notifi cación dirigida a el Postor, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo iniciado en contra de aquélla, en razón que dicha empresa se había mudado de domicilio. 14. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2008 se sobrecartó a otro domicilio cierto la cedula de notifi cación que comunicaba a el Postor el inicio del procedimiento iniciado en su contra. 15. Mediante decreto de fecha 8 de julio de 2008 se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto que inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no haberse ubicado domicilio cierto de la referida empresa. 16. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de setiembre de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. Respecto del Expediente ʋ 476/2008.TC 17. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2008 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (dando lugar al expediente ʋ 476/2008.TC) por la supuesta infracción en la no recepción injustifi cada de la Orden de Compra ʋ 26, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento, emplazándolo para que dentro del plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. Dicho decreto fue notifi cado por Cedulón (por debajo de la puerta). 18. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese1. 19. Mediante Ofi cio ʋ 142-2008-DIREDUD.PNP- SUBDIRADM/Sec de fecha 30 de abril de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal que según Informe ʋ 005-2008- DIREDUD.PNP/OFAD.ULOG.ABA.F.OCyOS se había tratado de poner en conocimiento del Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, sin embargo al acercarse a su dirección no se le encontró, existiendo en su lugar un locutorio de la empresa telefónica, por el cual manifestaron que no tenían conocimiento de que allí existía esa empresa, luego se los buscó en la SUNAT donde su estado aparece en situación de “Baja de Ofi cio”, y en el RNP donde ya no se encuentra inscrito, no pudiendo ubicarlos. 20. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2008, se dejó constancia que se ha agotado todas las gestiones para conocer el domicilio del Postor. 21. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2009, a fi n de no vulnerar el derecho de defensa del Postor se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del contenido del decreto de fecha de fecha 30 de enero de 2008, a fi n de que cumpliera con presentar su escrito de descargos. 22. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 16 de abril de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 23. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2009, se hizo el desglose de información del expediente ʋ 1145-2006. TC, colocando dichos documentos (copia de la Resolución Directoral ʋ 604-2006-DIREDUD-PNP de fecha 27 de junio de 2006, del Ofi cio ʋ 0094-06-CEP-DIREDUD-PNP de fecha 29 de marzo de 2006, del Ofi cio ʋ 92-06-DIREDUD- PNP-ULOG de fecha 12 de abril de 2006, del Ofi cio ʋ 0099- 06-DIREDUD-PNP-ULOG de fecha 2 de mayo de 2006, de la Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2006, de la Orden de Compra ʋ 026 de fecha 29 de marzo de 2006, de la Carta Notarial ʋ 34181 de fecha 29 de noviembre de 2006 y de la Carta ʋ 34180 cursado por conducto notarial el 29 de noviembre de 2006) en el presente expediente. 24. Mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2009, se dispuso la acumulación de los expedientes ʋ 3628/2007.TC y ʋ 476/2008.TC se advirtió que en ambos expedientes existiría identidad de objeto, sujeto y materia, estando estos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta, y, a fi n de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece 1 Dicho decreto se notifi có al Postor mediante Cédula ʋ 24941/2008.TC, la cual fue devuelta pues un señor manifestó que dicha empresa se mudó sin dejar domicilio cierto.