Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2009 (22/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de junio de 2009

que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por su supuesta responsabilidad en no recibir de manera injustificada la Orden de Compra 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, como consecuencia del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0094-2006CEP/DIREDUD, convocada para la adquisicion de llantas para el SEP, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 1) del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el supuesto de hecho imputado. 3. El numeral 1 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos postores que no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 4. El articulo 197º del Reglamento preve que el contrato se perfeccionara con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 5. De acuerdo a la documentacion obrante en autos, se tiene que mediante Oficio 094-2006-CEP/DIREDUDPNP, recibida por el Postor en la misma fecha, la Entidad le comunico que su empresa que habia sido favorecida con el otorgamiento de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion, asi como lo cito para que se apersonara a las instalaciones de la Entidad a recoger la respectiva orden de compra. Asimismo, posteriormente, mediante Oficios 092-06-DIREDUD-PNP-ULOG del 12 de MORDAZA de 2006 y 099-06-DIREDUD-PNP-ULOG del 2 de MORDAZA de 2006, la Entidad reitero al Postor para que se apersonara a la Entidad a efectos de recoger su respectiva orden de compra con el caracter de "Muy Urgente" y proceder al internamiento de los bienes derivados de la adjudicacion del citado MORDAZA de seleccion. 6. Al respecto, a pesar de los multiples requerimientos por parte de la Entidad para que el Postor se acerque a recibir la orden de compra, este no se apersono a recibir dicha orden. 7. Aunado a ello, se tiene que el 12 de MORDAZA de 2006, mediante Carta s/n, el Postor informo a la Entidad que por motivos de fuerza mayor no podra atender lo solicitado (es decir informo a la Entidad que no iba a recoger la orden de compra, mostrando con ello su negativa de recibir injustificadamente la orden de compra). 8. En atencion a ello, se ha llegado a demostrar que el Postor se nego a recibir injustificadamente la orden de compra y/o de servicio emitida a su favor, llevando ello inclusive a que la Entidad declare la nulidad de dicha Orden de Compra 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA mediante Resolucion Directoral 604-2006-DIREDUD-PNP. 9. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si la omision de firmar el contrato tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justificacion. 10. Al respecto, luego de revisada la documentacion obrante en autos, se observa que el Postor no ha presentado sus descargos respecto al supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada a traves de la publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el 15 de setiembre de 2006 (respecto del expediente 3628/2007.TC) y el 30 de enero de 2008 (respecto del expediente 476/2008.TC), asi como tampoco se aprecia en los antecedentes administrativos que existiera alguna causa justificada de su omision a suscribir dicho contrato. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado,

circunstancias, condiciones y conducta procesal del infractor. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Postor no ha esgrimido argumento alguno que justifique su inasistencia a recoger la respectiva orden de compra ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionada por este Colegiado. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...)"

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