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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398042 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 365165-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2009-PCM Lima, 24 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, cuya identidad es respetado por el Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2009- PCM se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias; Que, de igual forma, se ha visto por conveniente, conformar una Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos, con la fi nalidad que el Estado con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, revisen los Decretos Legislativos que consideran atentatorios a sus intereses y que se mencionan en su plataforma; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN Constituir la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos, con la fi nalidad que el Estado, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, revisen los Decretos Legislativos que consideran atentatorios a sus intereses y que se mencionan en su plataforma. Artículo 2º.- CONFORMACIÓN La Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos estará conformada por los representantes de: - La Presidencia del Consejo de Ministros: - Los Ministerios de Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; - Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; - Seis (6) representantes de los Gobiernos Locales de la zona. - Nueve (9) representantes de las comunidades campesinas de la zona. El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA prestará el apoyo técnico y administrativo correspondiente. Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del titular del pliego correspondiente. Los Gobiernos locales serán seleccionados en el seno de cada Gobierno Regional a razón de dos (2) por cada Gobierno Regional; y los representantes de las comunidades campesinas quienes deberán ser acreditados por sus dirigentes al instalarse la Mesa. Artículo 4º.- FACILITADORES En las sesiones de la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos podrán participar organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditados por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos contará con el apoyo de todas las entidades públicas a quienes se les solicite. Artículo 5º.- PLAZOS La Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos deberá instalarse en su primera sesión, la que se realizará el treinta (30) de junio de 2009 en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debiendo elevar su informe fi nal al Presidente del Consejo de Ministros al término de las reuniones que consideren sufi cientes. Artículo 6º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 365165-6 Constituyen Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2009-PCM 18 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 18º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20º de la citada Ley, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su