Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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(correspondiente al cupon del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicacion se realizara en forma ascendente, iniciandose con la tasa mas baja (o el precio mas alto) a la cual se le asignara la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa (o mayor precio) y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidacion sera determinada por la MORDAZA cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicara a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidacion y estas excedan el ultimo monto por adjudicarse, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuara utilizando el Modulo de Subastas del Sistema de Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estara compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitira a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como establecer el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, las Asociaciones Publico - Privadas para la concesion de obras de infraestructura publica y/o la prestacion de servicios publicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais; Que, el articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, senala que no podran efectuarse addendas a los contratos de Asociaciones Publico - Privadas durante los primeros tres (03) anos desde la fecha de su suscripcion, salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero de los citados contratos; Que, resguardando las condiciones tecnicas y economicas contractualmente convenidas por las partes, es conveniente contemplar la posibilidad de que los contratos de Asociacion Publico Privada, puedan ser modificados MORDAZA de los tres anos contados desde la fecha de su suscripcion, no solo cuando se trate de la comision de errores materiales o en los casos en que la solicitud de modificacion contractual se origine por requerimientos de los acreedores permitidos, vinculados con la etapa de cierre financiero del contrato; sino tambien, en supuestos de modificaciones contractuales no sustanciales, relacionadas con la necesidad de mejorar las condiciones de ejecucion del contrato; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º.- Procedimiento y causales de renegociacion del contrato de Asociacion Publico Privada" Establecer que, durante los primeros tres (3) anos contados desde la fecha de suscripcion de los contratos de Asociaciones Publico Privadas, los sectores competentes solo podran suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la correccion de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato de concesion; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribucion prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modificacion no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la concesion; las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio financiero para MORDAZA partes.
Modifican el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF
DECRETO SUPREMO 144-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA