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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398056 del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de la libertad y medidas de seguridad privativas de libertad así como de menores bajo tratamiento especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, entrando en vigencia el 9 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado JOSE ALONSO ANTONIO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en el Reino de España, solicitud que fuera aprobada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-13 Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados y sala penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2008/ COE-TC del 07 de octubre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, formulada por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de septiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Personal - Tráfi co de Menores en grado de tentativa en agravio de menor identifi cado con iniciales NN (Exp. N° 88-2007); Que, mediante el Informe Nº 111-2008/COE-TC del 07 de octubre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, formulado por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, formulada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal Nº 544-06); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 01 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Giovanna Milagros Salas Valencia (Expediente de Extradición Nº 38-2009); Que mediante el Informe Nº 059-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, formulado por el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.