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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398043 cumplimiento, siendo su función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.3.1 del “Plan de Reforma de Programas Sociales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, la Secretaría Técnica de la CIAS, entre otros, es la encargada de dar soporte técnico a la formulación de la política social del gobierno, la coordinación multisectorial, y al seguimiento y control de la implementación de las políticas acordadas y sus programas, así como de analizar la ejecución fi nanciera de los programas según las metas propuestas; Que, el Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas de la Sierra - Programa ALIADOS, es una iniciativa del Poder Ejecutivo que tiene como propósito mejorar los activos y las condiciones económicas de las familias de las áreas rurales de 43 provincias de las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco y Huánuco, a través de la ejecución de acciones orientadas a la promoción del acceso de los productores a los mercados, la creación de nuevos activos en capital humano, instituciones e infraestructura pública, aprovechar las fortalezas y oportunidades y remontar las debilidades estructurales básicas que caracterizan a la sierra peruana, en el marco de sus tres componentes: (1) Promoción de los Negocios Rurales; (2) Apoyo al Desarrollo Comunal y (3) Gestión del Desarrollo Rural y Monitoreo del Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo del Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar el Programa ALIADOS, teniendo como Unidad Ejecutora a la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS - del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008- AG, del 20 de junio de 2008, se aprueba entre otras, la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como entidad absorbente de las entidades que tendrán la condición de absorbidas, entre las que se encuentra la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS. En ese sentido, el Programa AGRO RURAL, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 997, del 13 de marzo de 2008, se constituye como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura; Que, con fecha 26 de mayo de 2008, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 7443-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, para la fi nanciación del Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales y Productivas de la Sierra del Perú - ALIADOS, el cual establece que para efectos de la coordinación, administración y monitoreo en la Sierra, se debe establecer una Unidad de Coordinación Multisectorial para el Desarrollo Rural de la Sierra; Que, a través del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - ST CIAS, se compromete a establecer y operar una Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra dentro del marco del Subcomponente 3.1 “Coordinación del Desarrollo Rural de la Sierra del Programa ALIADOS”: De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la constitución y objeto de Grupo de Trabajo. Constitúyase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra”, observándose las disposiciones contenidas sobre el particular en el Convenio de Préstamo N° 7443-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios antes citados. El Grupo de Trabajo se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- De las funciones del Grupo de Trabajo. Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a. Armonizar las políticas de desarrollo rural de la Sierra, coordinar su ejecución y supervisar y evaluar los resultados alcanzados a través de la implementación de los programas y proyectos de las distintas entidades del Estado y de los proyectos ejecutados por organizaciones privadas de promoción del desarrollo, especialmente en la Sierra rural. b. Promover, facilitar y coordinar la inversión del sector privado en la Sierra rural. c. Promover el desarrollo económico en la Sierra rural a través, entre otras, de la provisión de asistencia y capacitación, le ejecución de talleres y estudios técnicos, así como el diseño y la implementación de un programa de desarrollo y una estrategia rural integral para la Sierra. Artículo 3°.- De la conformación y selección del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo estará conformado por cuatro (4) técnicos especializados, los cuales serán seleccionados, previo concurso de méritos, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. El ejercicio de las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo tendrá carácter oneroso, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. Artículo 4°.- De la designación de los miembros del Grupo de Trabajo. La designación de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo se realizará mediante Ofi cio de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. En dicho documento se especifi cará cuál de los cuatro (4) miembros tiene el cargo de Coordinador del Grupo de Trabajo. Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS funcionará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 6°.- De la Coordinación Interinstitucional. El Grupo de Trabajo podrá coordinar con todas las entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 1° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá invitar a funcionarios y/o servidores públicos o profesionales privados especialistas que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines. Artículo 7°.- Del efecto presupuestal. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se realizará en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, sin irrogar gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8°.- De las normas complementarias. La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, dictará las normas