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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398050 Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, si la addenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociación Público - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una addenda al contrato”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 365165-3 Modifican Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 153- 2009-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2009-EF/15 Lima, 24 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2009- EF/15 se aprobó los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 27763 modifi cada por la Ley Nº 28277; Que, la Ley Nº 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, dispone que la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon sea destinada al departamento de Piura; estableciendo, además, los porcentajes y criterios de distribución del Sobrecanon a ser aplicados en ambos departamentos; Que, asimismo, la Ley N° 29345 modifi ca la situación especial del departamento de Tumbes así como los porcentajes de distribución del Canon en este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprobó las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, disponiendo que los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley N° 29345 y en dicho Decreto Supremo serán aplicables para las transferencias del Canon y Sobrecanon a realizarse a partir del mes de abril de 2009; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 138- 2009-EF y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial Nº 153-2009-EF/15, a fin de incorporar en la distribución los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley N° 29345 y el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo precedente será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPetrolero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 365164-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2009-EF/15.01 Lima, 24 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: