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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398055 autoridades judiciales de la República Argentina, por la comisión del Delito de Homicidio Simple; Que, mediante el Informe Nº 058-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Que, el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República Argentina, en su artículo XIV señala: “El Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente”. Estando a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del procesado ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Simple; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-11 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de reclusos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Cañete, para que cumplan el resto de sus condenas en Ecuador y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2009, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador de la condenada SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 104- 09); Que, mediante el Informe Nº 061-2009/COE- TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Lima el 11 de agosto de 1999, vigente desde el 05 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSE ALONSO ANTONIO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la República del Perú al Reino de España del condenado JOSE ALONSO ANTONIO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 065-2009/COE-TC del 11 de mayo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la República