Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398044 complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- De la vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 364695-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2009-PCM Mediante Ofi cio Nº 3040-2009-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 273-2009- PCM, publicada en la edición del 17 de junio de 2009. En el Sétimo Considerando; DICE: Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 001 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 983 352,85) equivalente a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980,49); DEBE DECIR: Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 001 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 982 352,85) equivalente a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980,49); 364124-1 AGRICULTURA Aprueban Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00) para el mantenimiento de la infraestructura de riego; Que, en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016- 2009 se determina que dichos recursos serán distribuidos, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, en el cual se establecerá la relación de canales, bocatomas, tomas y aforadores con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054- 2009 dispone que el mantenimiento de la infraestructura de riego a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se realizará a nivel distrital y comprende canales, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 señala que los recursos habilitados serán transferidos directamente al Alcalde de la Municipalidad Distrital donde se ejecutará el mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme al Anexo que forma parte integrante del Decreto de Urgencia, transferencia que se efectuará bajo la modalidad de Subvenciones, a través del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central; De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Apruébese el Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego, que consta de siete (07) numerales, cuatro (04) Disposiciones Finales y siete (07) Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación del Manual El Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego, será publicado en el Portal Institucional de la entidad (www. minag.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 365165-4 Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2009-AG Lima, 22 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0512- 2008-AG de fecha 23 de junio de 2008 se designó a