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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398054 Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (Expediente Principal N° 2007-05498); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUGO RAUL SALAZAR GUTIERREZ, por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria (Expediente de Extradición N° 19-2009); Que mediante el Informe Nº 060-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, España, el 23 de Junio de 1989, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25347; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUGO RAUL SALAZAR GUTIERREZ, formulado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal Nº 0182-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 18 de mayo de 2009, aclarada por Resolución del 02 de junio de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 34- 2009); Que, mediante el Informe Nº 063-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994, vigente desde el 07 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365165-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2009-JUS Lima, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 47 - Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 8 de junio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, a las