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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398048 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 417-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 030-2009-AG, publicada en nuestra edición del día 21 de junio de 2009. - En la página 397896; DICE: “RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2009-AG” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2009-AG” 365166-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 DECRETO SUPREMO Nº 143-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040- 2009, y su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao un fi nanciamiento de hasta S/. 97 075 120,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y su modifi catoria, hasta por un monto de S/. 34 741 043,59 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el sexto tramo de hasta S/. 34 741 043,59 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob. pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 34 741 043,59 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los : Libremente negociables. Bonos - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del sexto tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés