Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA o por cualquier otra razon justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretension. La medida dictada solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso. La resolucion precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decision que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sancion de nulidad. Articulo 613º.- Contracautela y discrecionalidad del juez La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La admision de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales danos que pueda causar la ejecucion de la medida cautelar. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la MORDAZA se incluye la caucion juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalizacion de firma ante el secretario respectivo. La contracautela de naturaleza real se constituye con el merito de la resolucion judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remite el oficio respectivo para su inscripcion en el registro correspondiente. En caso de ejecucion de la contracautela, esta se actua, a pedido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte. Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, esta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer dia de vencido el plazo. Articulo 637º.- Tramite de la medida La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atencion a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelacion contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervencion alguna. En caso de medidas cautelares fuera de MORDAZA, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial. Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposicion dentro de un plazo de cinco (5) dias, contado desde que toma conocimiento de la resolucion cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulacion de la oposicion no suspende la ejecucion de la medida. De ampararse la oposicion, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolucion que resuelve la oposicion es apelable sin efecto suspensivo." DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Tratandose de lo previsto en el primer parrafo del articulo 608º del Codigo Procesal Civil, el Juez Provisional o Suplente solo puede conocer de los pedidos cautelares dentro de MORDAZA, salvo que, en el distrito judicial correspondiente o en el ambito de su competencia, el Juez Titular no se encuentre habilitado. Lo dispuesto en el parrafo anterior rige hasta la aplicacion efectiva de lo previsto en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 366396-1

DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 05-2008-2009-P/CR TERCERA MODIFICACION DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 02-2008-2009-P/CR QUE AMPLIA LA CONVOCATORIA DE LA MORDAZA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el martes 16 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR que Amplia la Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2008-2009, indicando las proposiciones materia de agenda fija; Que, el miercoles 24 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Presidencia Nº 04-2008-2009-P/CR, que Modifica por MORDAZA vez el Decreto de Ampliacion de Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2008-2009; Que, la Junta de Portavoces, en su sesion de fecha 25 de junio de 2009, acordo solicitar a la Presidencia del Congreso modificar la agenda fija prevista en el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR y sus modificatorias, a fin de incluir temas pendientes; EJERCIENDO la facultad prevista en el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento del Congreso de la Republica; DECRETA: MODIFICASE por tercera vez el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR, a fin de INCLUIR dentro de los asuntos materia de agenda fija, los siguientes: 1. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 2666, que propone modificar el articulo 3º de la Ley Num. 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, respecto del ambito de control de la cooperacion internacional por parte del Estado y del objeto de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. 2. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 3264, que propone establecer infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Num. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. 3. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 2638, que propone crear los Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial.

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