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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398249 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justifi cable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la efi cacia de la pretensión. La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad. Artículo 613º.- Contracautela y discrecionalidad del juez La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modifi carla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y efi caz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de fi rma ante el secretario respectivo. La contracautela de naturaleza real se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remite el ofi cio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente. En caso de ejecución de la contracautela, esta se actúa, a pedido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte. Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o efi cacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo. Artículo 637º.- Trámite de la medida La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notifi cado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de ofi cio su incompetencia territorial. Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fi n de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Tratándose de lo previsto en el primer párrafo del artículo 608º del Código Procesal Civil, el Juez Provisional o Suplente sólo puede conocer de los pedidos cautelares dentro de proceso, salvo que, en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia, el Juez Titular no se encuentre habilitado. Lo dispuesto en el párrafo anterior rige hasta la aplicación efectiva de lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 366396-1 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 05-2008-2009-P/CR TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 02-2008-2009-P/CR QUE AMPLÍA LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el martes 16 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR que Amplía la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que, el miércoles 24 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Presidencia Nº 04-2008-2009-P/CR, que Modifi ca por segunda vez el Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009; Que, la Junta de Portavoces, en su sesión de fecha 25 de junio de 2009, acordó solicitar a la Presidencia del Congreso modifi car la agenda fi ja prevista en el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR y sus modifi catorias, a fi n de incluir temas pendientes; EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: MODIFÍCASE por tercera vez el Decreto de Presidencia Nº 02-2008-2009-P/CR, a fi n de INCLUIR dentro de los asuntos materia de agenda fi ja, los siguientes: 1. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 2666, que propone modifi car el artículo 3º de la Ley Núm. 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, respecto del ámbito de control de la cooperación internacional por parte del Estado y del objeto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. 2. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 3264, que propone establecer infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Núm. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. 3. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 2638, que propone crear los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.