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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398257 surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- MARTINAIR HOLLAND NV, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - MARTINAIR HOLLAND NV deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND NV, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 361919-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2009-MTC/02 Mediante Ofi cio Nº 1001-2009-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 432-2009-MTC/02, publicada en la edición del 16 de junio de 2009. DICE: ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (…) (…)