Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

Otorgan a Martinair Holland NV la renovacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 118-2009-MTC/12 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2009 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0122006-MTC/12 del 18 de enero del 2006, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 179-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008 y Resolucion Directoral Nº 016-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, se otorgo a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 28 de marzo del 2009; Que, Mediante Documento de Registro N° 2009002544 del 23 de enero del 2009, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incluir material aeronautico MD-11F, el cual ya tenia autorizado en su Permiso de Operacion, por lo que no procederia la modificacion solicitada, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 106-2009-MTC/12; Que, segun los terminos del Memorando N° 1062009-MTC/12, Memorando Nº 653-2009-MTC/12.04, Memorando N° 027-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 024-2009-MTC/12.PIO y Memorando Nº 1082-2009MTC/12.04 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Publicas y Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular de carga; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento

entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos" aprobado por Resolucion Ministerial N° 392-2001-MTC/15.16 de fecha 7 de septiembre del 2001, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 29 de marzo del 2009, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 012-2006-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 179-2008-MTC/12 y Resolucion Directoral Nº 016-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-400. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE:
- EUROPA : AMSTERDAN, TENERIFE. - MORDAZA DEL NORTE : MIAMI, LOS MORDAZA, CHICAGO, MORDAZA, ATLANTA. - MORDAZA CENTRAL : MEXICO, PANAMA, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PUERTO RICO, AGUADILLO, MORDAZA DE GUATEMALA. - MORDAZA DEL SUR : MORDAZA, BARBADOS, BOGOTA, BUENOS AIRES, MORDAZA, GUAYAQUIL, MORDAZA DE MORDAZA, SAO MORDAZA, CARACAS.

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool ­ Amsterdam. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que MARTINAIR HOLLAND NV, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- MARTINAIR HOLLAND NV., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones

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