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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398256 Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCION DIRECTORAL N° 118-2009-MTC/12 Lima, 25 de mayo del 2009 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 012- 2006-MTC/12 del 18 de enero del 2006, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 179-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008 y Resolución Directoral Nº 016-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 28 de marzo del 2009; Que, Mediante Documento de Registro N° 2009- 002544 del 23 de enero del 2009, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir material aeronáutico MD-11F, el cual ya tenía autorizado en su Permiso de Operación, por lo que no procedería la modifi cación solicitada, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 106-2009-MTC/12; Que, según los términos del Memorando N° 106- 2009-MTC/12, Memorando Nº 653-2009-MTC/12.04, Memorando N° 027-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 024-2009-MTC/12.PIO y Memorando Nº 1082-2009- MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” aprobado por Resolución Ministerial N° 392-2001-MTC/15.16 de fecha 7 de septiembre del 2001, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo del 2009, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 012-2006-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral Nº 179-2008-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 016-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-400. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - EUROPA : AMSTERDAN, TENERIFE. - AMÉRICA DEL NORTE : MIAMI, LOS ANGELES, CHICAGO, DALLAS, ATLANTA. - AMÉRICA CENTRAL : MÉXICO, PANAMÁ, SAN JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, AGUADILLO, CIUDAD DE GUATEMALA. - AMÉRICA DEL SUR : LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool – Ámsterdam. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que MARTINAIR HOLLAND NV, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- MARTINAIR HOLLAND NV., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones