TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398252 ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm. gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 366271-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2009-EF Lima, 27 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001- EF del 8 de marzo de 2001, se ratifi caron los acuerdos adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, por los cuales se estableció la entrega en concesión al sector privado del proyecto El Chaco La Puntilla bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, y se aprobó su respectivo plan de promoción; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 6 de agosto de 2003, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada, estableciéndose que la modalidad aplicable a dicho proceso sea la mencionada en el Literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, esto es mediante la transferencia de activos. Asimismo, se dispuso que el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos continúe con la conducción del proceso de promoción de la inversión privada respectivo; Que, por Resolución Suprema Nº 195-2003-EF del 30 de setiembre de 2003, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refi ere el considerando precedente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2004-EF del 9 de agosto de 2004, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 1 de julio de 2004, en virtud del cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada a efectos de determinar que el proyecto deberá contribuir a mejorar la infraestructura turística dentro de la Reserva Nacional de Paracas; Que, por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 14 y 18 de enero de 2005, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada en cuanto al esquema fi nanciero, en el sentido que el pago por la transferencia de los lotes será un pago fi jo en función del área a transferir, según se establezca en las respectivas bases y, adicionalmente, se pactará con los adjudicatarios un compromiso de inversión destinado exclusivamente al desarrollo y mejora de infraestructura turística y de facilidades para la atención de los turistas dentro de la Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2005-EF del 7 de marzo de 2005, se ratifi có el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 17 de marzo de 2005 se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla en cuanto al esquema fi nanciero, en el sentido que el pago por la transferencia de los lotes será diferido, efectuándose en dos armadas; la primera equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio de los lotes a la suscripción del contrato de compraventa con reserva de propiedad y el saldo restante a la fecha de suscripción del acta de culminación de obras; Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2005-EF del 20 de abril de 2005, se ratifi có el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 032- 2007-EF del 26 de abril de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de marzo de 2007, en virtud del cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla, al haberse dispuesto que la modalidad de promoción de la inversión privada en el Lote E será la de usufructo, en aplicación de lo dispuesto en el Literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 15 de abril de 2009, aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla, en cuanto al esquema fi nanciero, en el sentido que el pago por la transferencia del Lote D se efectuará: cuarenta por ciento (40%) a la suscripción del Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad y Desarrollo Inmobiliario y el saldo restante del sesenta por ciento (60%) cuando la Municipalidad respectiva haya aprobado el Proyecto de Habilitación Urbana presentado por el adjudicatario o comprador y emitido a su vez la autorización para el inicio de las obras correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi cado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660, que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla, en cuanto al Esquema Financiero, en el sentido que el pago por la transferencia del Lote D, se efectuará: cuarenta por ciento (40%) a la suscripción del Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad y Desarrollo Inmobiliario y el saldo restante del sesenta por ciento (60%) cuando la Municipalidad respectiva haya aprobado el Proyecto de Habilitación Urbana presentado por el adjudicatario o comprador y emitido a su vez la autorización para el inicio de las obras correspondientes a la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico El Chaco La Puntilla. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 366396-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2009-MTC/01 Lima, 26 de junio de 2009