Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398250 Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese y cúmplase JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República 366398-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2009 AUTORIZAN A GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DESTINAR RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 060-2009 se autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2010, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; Que, la indicada norma ha sido dictada como parte de la implementación de medidas económicas para la reactivación del aparato productivo nacional, con el objeto de establecer disposiciones que otorguen, de manera temporal, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, mayor fl exibilidad en el uso de los recursos públicos destinado al mantenimiento de infraestructura de alto impacto considerados prioritarios en el ámbito regional y local; Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutrición, así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrían verse afectados por la crisis económica internacional en caso no se tomen medidas urgentes, especialmente en las localidades con mayores niveles de pobreza extrema; Que, resulta pertinente apoyar esas líneas de intervención con medidas que complementen dichos esfuerzos, por lo que se requiere que los gobiernos regionales y gobiernos locales reorienten, de manera temporal, recursos destinados a aspectos específi cos de salud y nutrición, considerando la mejora de la vivienda de los hogares en situación de pobreza extrema a través de estrategias validadas en la promoción de viviendas saludables como son el caso de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas, aspectos que se encuentran en el marco de las funciones que la Constitución Política les reconoce; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita a diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 060-2009, destinar recursos para apoyar líneas de acción vinculadas al mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Recursos para el mejoramiento de viviendas de hogares en situación de pobreza Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060- 2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema, a través del a implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas. Artículo 2º.- Ratio de asignación Los recursos que se destinen al apoyo de líneas de acción vinculadas al mejoramiento de la vivienda dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del total de recursos que resulten de la aplicación de los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2009. Artículo 3º.- Ámbito de intervención e identifi cación de hogares Los hogares benefi ciarios de la implementación de las cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán aquellos en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por entidades públicas que operan en la zona. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el ámbito de competencia expedirán, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 366396-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín para la transferencia de función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia agraria RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 038-2009-PCM/SD Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 008-2009-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo