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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398251 Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), que fuera validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007; y, el Informe Nº 020-2009-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene realizando según las pautas, lineamientos y procedimientos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 110-2007- COFOPRI/DE, y validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD; Que, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se dictó el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; disponiéndose, asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar dicha transferencia, hasta el 30 de junio de 2009, a fi n de permitir una adecuada articulación de las actividades y competencias de las entidades involucradas; Que, a mérito de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM; y, en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, por la cual se aprobó un procedimiento para culminar el proceso de transferencia de dicha función, se procedió a validar los primeros diez (10) Convenios Marco Intergubernamentales suscritos con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, en la etapa de certifi cación, quedando facultado, COFOPRI, para continuar con la suscripción de los 15 convenios restantes, a fi n de facilitar su acreditación y culminar el proceso dentro del plazo establecido; Que, a la fecha se ha procedido a acreditar a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017-2009-PCM/SD; a los Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2009-PCM/SD; y, a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque y Loreto, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2009-PCM/ SD, al haber suscrito con COFOPRI los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, COFOPRI ha presentado a la Secretaría de Descentralización, con el Ofi cio N° 522-2009-COFOPRI/SG, dos (02) Convenios Marco Intergubernamentales adicionales, suscritos con los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín; con los cuales se ha elaborado el Informe de Concordancia Nº 008-2009-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha función; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización deberá acreditar a los Gobiernos Regionales, antes mencionados, la transferencia de la mencionada función n), mediante la emisión de la norma correspondiente; con los cuales se habría acreditado a la totalidad de Gobiernos Regionales involucrados en este proceso de transferencia (25); Que, la Secretaría de Descentralización, luego de proceder a la acreditación correspondiente, debe notifi car a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales involucrados, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función n), así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociado a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025- 2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identifi cación y cuantifi cación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia, así como en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Vigésima Octava Disposición Transitoria Final; Que, la etapa fi nal de efectivización está a cargo de una Comisión conformada para culminar el proceso de transferencia de la mencionada función n), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, cuyos representantes, incluidos los de los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín, que serían acreditados por la presente norma, fueron reconocidos por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 027 y 029-2009- PCM/SD; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29289; los Decretos Supremos Nº 074-2007-PCM, Nº 093- 2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 025-2007- PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD, Nº 044-2008-PCM/SD y Nº 006-2009-PCM/SD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria Certifi car que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, según el Informe de Concordancia Nº 008- 2009-PCM/SD-OTME, suscribieron los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD; y, en tal razón, se ACREDITA a dichos Gobiernos Regionales para la transferencia de dicha función. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Notificar la presente Resolución a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales detallados en el artículo precedente, los cuales han acreditado para la transferencia de la función n), en materia agraria, materia del presente, a fin de que procedan a la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, para lo cual deberán tomar como referencia la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM/ SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/ SD; y, la Vigésima Octava Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 008-2009-PCM/SD-OTME deberá