Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398261

consagrado en los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley n.º 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular. 2. Conforme a lo previsto por los articulos 6 y 22 de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) ha verificado las firmas de la relacion de adherentes de cada solicitud de revocatoria, emitiendose en cada caso, la MORDAZA que acredita que los promotores han cumplido con presentar las firmas validas de no menos del 25% de electores de la jurisdiccion de acuerdo a la Resolucion N° 258-2007-JNE, que establece los respectivos numeros equivalentes a dicho porcentaje, calculados sobre la base del ultimo padron de electores aprobado para las elecciones regionales y municipales del ano 2006. 3. Los promotores han cumplido con precisar los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado y han fundamentado sus pedidos de revocatoria, los mismos que a tenor de lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Nº 26300, no son materia de probanza en este MORDAZA de consulta popular; asimismo, de acuerdo a lo precisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en cada caso, las solicitudes de revocatoria cumplen con los requisitos formales de admisibilidad senalados en el articulo 4 de la ley citada. 4. En cumplimiento de lo previsto en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, articulos 8 y 21, este ultimo modificado por Ley Nº 29313, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales, que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, y convocar a consulta electoral dentro de los noventa dias siguientes de solicitada formalmente, en el periodo de mandato, excluyendo al primer y ultimo ano de este, disposicion que se tiene en cuenta considerando que el presente periodo de gobierno municipal MORDAZA del ano 2007 al 2010. 5. En los casos en que se ha solicitado la revocatoria de MORDAZA o regidor cuya vacancia MORDAZA quedado firme con arreglo a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, carece de objeto incluir a dichas ex autoridades en la presente convocatoria a consulta popular, al haberse producido su cese en el cargo. En el caso de quienes fueron electos en el cargo de regidor y en el ejercicio de tal cargo se solicita su revocatoria, la consulta se efectuara en los terminos del pedido, aun cuando estas autoridades se encuentren ejerciendo actualmente el cargo de MORDAZA, como consecuencia de la vacancia del MORDAZA titular. 6. A partir del 22 de MORDAZA de 2009 se difundio el comunicado conjunto de los organismos del Sistema Electoral, estableciendo el 2 y el 10 de junio de 2009, respectivamente, como fechas limite para la MORDAZA de listas de adherentes de revocatoria para su verificacion ante el RENIEC y de solicitudes de revocatoria para verificacion de requisitos formales ante la ONPE, toda vez que para la realizacion de la consulta popular debe seguirse el cronograma de actividades electorales que permita afrontar el MORDAZA dentro del presente ano. En ese contexto, el RENIEC informa que se encuentran en MORDAZA de verificacion de firmas las solicitudes correspondientes a las siguientes circunscripciones provinciales: Canchis (Cusco), Chincha y MORDAZA (Ica) y Ayabaca (Piura); asi como las solicitudes de las siguientes circunscripciones distritales: Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), Chocope (Ascope, La Libertad), Yauya (Carlos MORDAZA MORDAZA, Ancash), La Tinguina (Ica, Ica), MORDAZA MORDAZA de Tuso (Daniel MORDAZA, Pasco), Incahuasi (Ferrenafe, Lambayeque), Jeberos (Alto Amazonas, Loreto) e MORDAZA MORDAZA (Sullana, Piura); solicitudes cuya inclusion en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales queda sujeta a las resultas del MORDAZA de verificacion de adherentes a cargo del RENIEC. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009 en las

circunscripciones enunciadas en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones disponga las acciones pertinentes para la formulacion del presupuesto requerido para el desarrollo del MORDAZA de consulta popular convocado. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA Basadua Secretario General 366348-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de junio de 2009 VISTOS: el Informe Nº 039-2009/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles, Oficio Nº 0036-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles) y el Oficio Nº 002358-2009/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, la revocatoria parcial de facultades registrales de la OREC de la Municipalidad Distrital indicada, implica un paso previo a su incorporacion a nuestra entidad, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y la Octava Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, en tanto que, si bien no se dispone el traslado del acervo documentario, se revocan las facultades de inscripcion de hechos vitales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.