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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398261 consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley n.º 26300, como un proceso electoral de consulta popular. 2. Conforme a lo previsto por los artículos 6 y 22 de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) ha verifi cado las fi rmas de la relación de adherentes de cada solicitud de revocatoria, emitiéndose en cada caso, la constancia que acredita que los promotores han cumplido con presentar las fi rmas válidas de no menos del 25% de electores de la jurisdicción de acuerdo a la Resolución N° 258-2007-JNE, que establece los respectivos números equivalentes a dicho porcentaje, calculados sobre la base del último padrón de electores aprobado para las elecciones regionales y municipales del año 2006. 3. Los promotores han cumplido con precisar los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado y han fundamentado sus pedidos de revocatoria, los mismos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 26300, no son materia de probanza en este proceso de consulta popular; asimismo, de acuerdo a lo precisado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en cada caso, las solicitudes de revocatoria cumplen con los requisitos formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la ley citada. 4. En cumplimiento de lo previsto en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículos 8 y 21, este último modifi cado por Ley Nº 29313, el Jurado Nacional de Elecciones debe admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales, que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, y convocar a consulta electoral dentro de los noventa días siguientes de solicitada formalmente, en el período de mandato, excluyendo al primer y último año de este, disposición que se tiene en cuenta considerando que el presente período de gobierno municipal abarca del año 2007 al 2010. 5. En los casos en que se ha solicitado la revocatoria de alcalde o regidor cuya vacancia haya quedado fi rme con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, carece de objeto incluir a dichas ex autoridades en la presente convocatoria a consulta popular, al haberse producido su cese en el cargo. En el caso de quienes fueron electos en el cargo de regidor y en el ejercicio de tal cargo se solicita su revocatoria, la consulta se efectuará en los términos del pedido, aun cuando estas autoridades se encuentren ejerciendo actualmente el cargo de alcalde, como consecuencia de la vacancia del alcalde titular. 6. A partir del 22 de mayo de 2009 se difundió el comunicado conjunto de los organismos del Sistema Electoral, estableciendo el 2 y el 10 de junio de 2009, respectivamente, como fechas límite para la presentación de listas de adherentes de revocatoria para su verifi cación ante el RENIEC y de solicitudes de revocatoria para verifi cación de requisitos formales ante la ONPE, toda vez que para la realización de la consulta popular debe seguirse el cronograma de actividades electorales que permita afrontar el proceso dentro del presente año. En ese contexto, el RENIEC informa que se encuentran en proceso de verifi cación de fi rmas las solicitudes correspondientes a las siguientes circunscripciones provinciales: Canchis (Cusco), Chincha y Pisco (Ica) y Ayabaca (Piura); así como las solicitudes de las siguientes circunscripciones distritales: Inambari (Tambopata, Madre de Dios), Chocope (Ascope, La Libertad), Yauya (Carlos Fermín Fitzcarrald, Áncash), La Tinguiña (Ica, Ica), Santa Ana de Tuso (Daniel Carrión, Pasco), Incahuasi (Ferreñafe, Lambayeque), Jeberos (Alto Amazonas, Loreto) e Ignacio Escudero (Sullana, Piura); solicitudes cuya inclusión en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales queda sujeta a las resultas del proceso de verifi cación de adherentes a cargo del RENIEC. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en las circunscripciones enunciadas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basadúa Secretario General 366348-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pachacamac RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2009-JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: el Informe Nº 039-2009/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles, Ofi cio Nº 0036-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles) y el Ofi cio Nº 002358-2009/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, la revocatoria parcial de facultades registrales de la OREC de la Municipalidad Distrital indicada, implica un paso previo a su incorporación a nuestra entidad, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y la Octava Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, en tanto que, si bien no se dispone el traslado del acervo documentario, se revocan las facultades de inscripción de hechos vitales,