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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398260 de Control en términos de conocimiento, redes de comunicación y tecnología de capacitación, con impactos posteriores en la formación, actualización y capacitación especializada del personal de la Institución; Que, con base a los compromisos asumidos y la importancia de los temas a tratar en la reunión, resulta conveniente la participación de la Ing. Rosario Cerdán Urtecho, Coordinadora Técnica de la Escuela Nacional de Control y Coordinadora Ejecutiva del Comité de Capacitación Regional; Que, conforme a los documentos de Vistos, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios en el exterior serán fi nanciados por la OLACEFS, con excepción de la tarifa CORPAC, la cual será fi nanciada con cargo al Pliego 19 Contraloría General, conforme con el Memorando Nº 00712-2009-CG/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría Nº 037-2009- CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Ing. Rosario Cerdán Urtecho, Coordinadora Técnica de la Escuela Nacional de Control, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 28 de junio al 3 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El gasto que irrogue la presente comisión de servicios por concepto de Tarifa CORPAC, ascendente a US$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares de los Estados Unidos de América), será fi nanciado con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General. Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de las actividades materia de la presente Resolución, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEZAMETA ESCRIBENS Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 366282-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Jefa de la Dirección de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0028-2009/DP Lima, 25 de junio 2009 VISTO: El Memorando Nº 661-2009-DP/OGRH que adjunta, entre otros documentos, el Memorando Nº 268-2009-DP/PAD y la carta de fecha 24 de junio del 2009, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que acepta la renuncia de la abogada Yolanda Carolina Falcón Lizaraso; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 041-2007/ DP se designó a la abogada Yolanda Carolina Falcón Lizaraso en el entonces denominado cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la entonces Plaza 258, con Nivel y Categoría D7, a partir del 1º de agosto del 2007; Que, la mencionada funcionaria ha presentado, con fecha 24 de junio del 2009, su renuncia al cargo actualmente denominado de Jefa de la Dirección de Coordinación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 16º y el artículo 18º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante la Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la abogada Yolanda Carolina FALCÓN LIZARASO, al cargo de Jefa de la Dirección de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la actual Plaza 273, la que será efectiva a partir del 1º de julio del 2009. Artículo Segundo.- Darle las gracias a la abogada Yolanda Carolina FALCÓN LIZARASO en nombre de la Defensoría del Pueblo por su muy importante desempeño en las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 366302-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en diversas circunscripciones de la República JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 440-2009-JNE Lima, 26 de junio de 2009 Vistos los expedientes remitidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conteniendo las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales que reúnen los requisitos formales establecidos en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano