Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398265 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés público regional la promoción y utilización de riego tecnificado en el ámbito de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-GR-LL/CR “DECLARAR INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional La Libertad, a los 20 días del mes de enero del año 2009, la propuesta de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pacasmayo Sr. Luis Rodolfo Barba Vera, dictaminada por la Comisión de Agricultura del Consejo Regional, relativa a Declarar Interés Público Regional la Promoción y Utilización de Riego Tecnifi cado en el ámbito de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/ o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en el artículo 1º, declara de Necesidad y Utilidad Pública la Creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo en su artículo 2º, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras; los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otras para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional priorizará este tipo de proyectos orientados a captar la cooperación de agentes internacionales. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo fi nal, señala, que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para su aplicación en sus jurisdicciones. Que, el Decreto Supremo Nº 004 – 2006 – AG, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, establece en su artículo 2º, el alcance del presente reglamento es para toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnificado, en sus diferentes niveles tanto nacional, regional y local, incluido el Programa de Riego Tecnificado. Asimismo en el artículo 7º del precitado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo planificar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias; presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado. Que, la Región La Libertad se caracteriza por tener diferentes ecosistemas mayormente desérticos y eriazos con existencia de escasez de recurso hídrico y cada vez los índices de población se incrementan, ello implica un mayor uso del agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y eficiente del mismo. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, Interés Público Regional la Promoción y Utilización de Riego Tecnifi cado en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura, planifi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en la Región La Libertad coordinando con las Organizaciones Agrarias de Riego y otras; así como la elaboración del reglamento, dentro del término de 30 días de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, que los proyectos de inversión públicas y privadas para la ampliación de la frontera agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad, se realicen con Riego Tecnifi cado, de conformidad con establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento D.S. Nº 004 – 2006 – AG. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura elabore proyectos de riego presurizado tecnifi cado en el ámbito de la Región La Libertad, con el objetivo de promover el manejo efi ciente del agua en zonas donde el recurso hídrico es escaso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado