Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398265

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran de interes publico regional la promocion y utilizacion de riego tecnificado en el ambito de la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-GR-LL/CR "DECLARAR INTERES PUBLICO REGIONAL LA PROMOCION Y UTILIZACION DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO DE LA REGION LA LIBERTAD" EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional La MORDAZA, a los 20 dias del mes de enero del ano 2009, la propuesta de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pacasmayo Sr. MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, dictaminada por la Comision de Agricultura del Consejo Regional, relativa a Declarar Interes Publico Regional la Promocion y Utilizacion de Riego Tecnificado en el ambito de la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/ o servicios en materia de Agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada; y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en el articulo 1º, declara de Necesidad y Utilidad Publica la Creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; asimismo en su articulo 2º, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecucion del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdiccion, coordinando con las organizaciones

agrarias de riego y otras; los Gobiernos Regionales y Locales gestionaran los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otras para atender la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional priorizara este MORDAZA de proyectos orientados a captar la cooperacion de agentes internacionales. Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28585, en su parrafo final, senala, que los Gobiernos Regionales dictaran las medidas necesarias para su aplicacion en sus jurisdicciones. Que, el Decreto Supremo Nº 004 ­ 2006 ­ AG, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, establece en su articulo 2º, el alcance del presente reglamento es para toda iniciativa del sector publico en materia de riego tecnificado, en sus diferentes niveles tanto nacional, regional y local, incluido el Programa de Riego Tecnificado. Asimismo en el articulo 7º del precitado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ambitos territoriales, tienen a su cargo planificar y ejecutar programas y proyectos para la promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias; presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado. Que, la Region La MORDAZA se caracteriza por tener diferentes ecosistemas mayormente deserticos y eriazos con existencia de escasez de recurso hidrico y cada vez los indices de poblacion se incrementan, ello implica un mayor uso del agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementacion de tecnologias que garanticen el uso racional y eficiente del mismo. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, Interes Publico Regional la Promocion y Utilizacion de Riego Tecnificado en el ambito de la Region La Libertad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura, planificar y promover la ejecucion del Programa de Riego Tecnificado en la Region La MORDAZA coordinando con las Organizaciones Agrarias de Riego y otras; asi como la elaboracion del reglamento, dentro del termino de 30 dias de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DISPONER, que los proyectos de inversion publicas y privadas para la ampliacion de la frontera MORDAZA, en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional La MORDAZA, se realicen con Riego Tecnificado, de conformidad con establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento D.S. Nº 004 ­ 2006 ­ AG. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura elabore proyectos de riego presurizado tecnificado en el ambito de la Region La MORDAZA, con el objetivo de promover el manejo eficiente del agua en zonas donde el recurso hidrico es escaso. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Agricultura, realicen la aplicacion, supervision, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en Vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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