Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente de fojas 342 al 461, asi como sus declaraciones juradas obrantes a fojas 154 al 163 y del 166 al 167; como de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de fojas 686 al 708, de 951 al 952, y de lo vertido en la entrevista personal, que tiene un inmueble ubicado en el Jr. Los Capulies Nº 1037-1045 del distrito de Independencia, provincia de MORDAZA ­ Ancash; asi mismo tiene un local comercial, que no se encuentra registrado en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, ubicado en la avenida Tacna, tercera cuadra ­ MORDAZA, galeria "Las Nazarenas", tienda Nº 11 ­ Tercer Nivel, el mismo que ha sido oportunamente declarado por la magistrada a su institucion y en el presente proceso; del mismo modo tiene registrados diversos bienes muebles; de lo cual no se aprecia o determina un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asi tambien la magistrada no registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA, INFOCORP ­ Equifax, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM); Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, sobre la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fojas 482 al 551 y del 554 al 559 y del 965 al 973, no permite establecer un juicio certero sobre este aspecto debido a la informacion remitida y la forma como esta ha sido enviada, dado que en dicha Corte Superior no se ha implementado un adecuado sistema de estadistica, por lo que debe instarse a su Presidente adopte las medidas pertinentes a ese respecto. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion, considera que doce (12) resoluciones tienen la calidad de buenas, dos (02) resoluciones son aceptables y cuatro (04) de ellas han sido consideradas como deficientes, siendo que en el curso de la entrevista personal de la magistrada dichas resoluciones fueron examinadas, teniendo que respecto a la Resolucion Nº 53696 sostuvo que fue calificada como deficiente porque no se ha senalado el periodo de tiempo que impone como plazo condicional de la pena, que se trata de un MORDAZA sumario y que dicha resolucion imponia una pena condicional suspendida la cual es impugnada a la Sala donde consideraron que estaba bien fundamentada y se ajustaba a ley, siendo confirmada y respecto al plazo no lo senalo porque en la resolucion de primera instancia ya lo habia considerado y al confirmarse se hizo en todos sus extremos, afirmando finalmente que el especialista ha tenido razon en las restantes observaciones realizadas con lo cual reconoce las deficiencias MORDAZA acotadas; en cuanto a la Resolucion Nº 7050-99 indico que se trata de un MORDAZA sumario que confirma la sentencia que declara extinguida la prescripcion de la accion penal y que dicho MORDAZA fue asignado cuando estuvo en la Sala Tributaria de MORDAZA, indicando que tuvo muchos inconvenientes para poder ubicar las mejores Resoluciones emitidas y que el especialista observa el no haber narrado los hechos con claridad, ni tampoco haber indicado desde cuando corre el plazo prescriptorio, por tanto no ha sido debidamente motivada reconociendo tambien esta deficiencia en este punto, manifestando que hubo MORDAZA error de su parte justificando dicha circunstancia en la carga procesal de aquella epoca y respecto al hecho de no haber consignado la edad del acusado conviene en que efectivamente tuvo que haberse acreditado con la partida o su libreta electoral; en cuanto a la Resolucion Nº 2887-2000 indico que se trata de un auto en el que en su condicion de Vocal de la Sala confirma la sentencia de primera instancia y que el especialista ha indicado que no se ha mencionado las normas legales

de los delitos de homicidio culposo y conduccion en estado de ebriedad o peligro comun, alegando que debio haberse precisado, pero que tiene entendido que en primera instancia ya se habia dicho por ello es que no menciono los referidos articulos reconociendo, como en los casos anteriores, haber incurrido en una negligencia de su parte; adicionalmente a ello respecto a la Resolucion Nº 716-2001 manifesto haber advertido que no se ha indicado el articulo pertinente del Codigo Penal; finalmente respecto a la Resolucion Nº 65492 que pese a haber sido calificada por el especialista como buena, se advirtio la insuficiente descripcion de los hechos asi como la imprecision respecto a la mencion de las MORDAZA empleadas, el hecho de no haberse aludido a una pericia balistica y tampoco haberse indicado cuando y en que lugar fueron detenidos los procesados, tampoco se ha realizado una pericia quimica para determinar si estas personas realizaron los disparos, ni se ha indicado si contaban con antecedentes; ante lo cual la magistrada expreso que recoge las criticas como constructivas, y que actualmente si esta describiendo los hechos conforme corresponde; en referencia a este punto resulta de suma importancia tener en cuenta los defectos advertidos tanto por el especialista como por este Colegiado en las Resoluciones presentadas por la propia magistrada, toda vez que de las mismas aparecen significativas falencias en su emision, afectando en estos casos la tutela jurisdiccional efectiva y el debido MORDAZA consagrados en el inciso 3 del articulo 139º de la Carta Magna mas aun si las deficiencias advertidas son contrarias a una garantia procesal de importancia singular para todo MORDAZA judicial, esto es el MORDAZA de la funcion jurisdiccional referente a la motivacion de las resoluciones, debidamente consagrado en el inciso 5 del articulo 139º de la propia Constitucion. Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, no registra asistencia a eventos academicos en los que MORDAZA tenido la calidad de ponente, tampoco como organizador; encontrandose registrada en calidad de asistente a 26 certamenes academicos (entre conferencias, seminarios, forums, talleres, congresos, cursos de actualizacion, diplomados y otros); siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluacion de 3.25 eventos por ano; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 04 cursos de la Academia de la Magistratura, de los cuales 02 han sido culminados y se trata del curso de especializacion denominado "Redaccion de Resoluciones" que fue realizado del 02 de junio al 11 de agosto del ano 2007 en el cual obtuvo la calificacion de 14 y el taller de especializacion "Proceso Contencioso Administrativo"realizado el 25 y 26 de agosto de 2007; asi mismo, se encuentra registrada como retirada en el "Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso ­ MORDAZA Nivel de la Magistratura"; tambien registra que actualmente viene cursando el "Noveno Curso de Preparacion para el Ascenso en la MORDAZA Judicial o Fiscal ­ MORDAZA Nivel de la Magistratura" iniciado el 08 de marzo y culmina el 29 de noviembre de 2008. La magistrada ademas, ha cursado estudios de maestria en Derecho Penal segun se advierte del documento de fojas 869 asi como de lo informado por la propia magistrada en el formato de registro de datos obrante a fojas 064; sobre este punto en particular en su entrevista personal la evaluada sostuvo que inicio la maestria el ano 2000 pero al no ser ratificada en MORDAZA del 2001, lo cual coincidio con problemas familiares, se vio en la necesidad de dejar dichos estudios agregando que no ha seguido estudios de doctorado porque luego de los hechos MORDAZA indicados afronto necesidades familiares y se dedico a la defensa para poder trabajar y cumplir sus obligaciones, es de anotar que la docencia universitaria que registra en los anos 1983 y 2002, no se toman en cuenta por estar esos anos fuera del periodo de evaluacion, segun consta de fojas 91 a 93; todos estos aspectos vinculados a su idoneidad, han sido confrontados a traves de la

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