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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391738 De conformidad con la Ley Núm. 29158, - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Núm. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29091, Ley del Silencio Administrativo-; el Decreto Supremo Núm. 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Núm. 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y el Formulario de Solicitud de acceso a la información Pública deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www.bomberosperu.gob.pe). Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 318984-1 Autorizan viaje del Ministro de Salud a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2009-PCM Lima, 3 de marzo del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante documento del 8 de enero de 2009, el señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, invita a la reunión anual de la Red de Líderes de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe, (RED GEALC) que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante los días 5 y 6 de marzo de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por la Organización de Estados Americanos, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 8 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, del 4 al 8 de marzo de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 318984-6 Crean Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la R.S. Nº 288-2000-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2009-PCM Lima, 3 de marzo de 2009 Visto el Memorándum Num. 017-2009-PCM/SC del Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Num. 288-2000- PCM, se creó una Comisión Especial encargada de coordinar las acciones del Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población afectada por el derrame de mercurio ocurrido en la localidad de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca, recomendar las acciones orientadas a proporcionar asistencia a la población damnifi cada por el accidente, restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente y en el área de infl uencia, así como velar por el debido derecho de la población afectada a las compensaciones correspondientes; Que la referida Comisión emitió un informe fi nal en el que se presentaron las correspondientes acciones, conclusiones y recomendaciones, la misma que culminó con sus labores en julio del 2002 de acuerdo a lo señalado en la Resolución Suprema Num. 325-2002-PCM; Que en el 2008 la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el informe del Grupo de Trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en junio del año 2000, en el cual recomienda la conformación de una Comisión Multisectorial con representantes de Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de implementar una serie de acciones dispuestas en dicho Informe; Que con el propósito de realizar el seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales efectuadas para atender a la población damnifi cada y teniendo en consideración la recomendación de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, resulta conveniente constituir la Comisión Multisectorial; Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Num. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado;