Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391751

Que el supuesto de fuerza mayor invocado por la administrada fue la negativa tanto de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU, como de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (luego Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION) de entregar la posesion del predio en el que el establecimiento industrial debia ser instalado, asi como la negativa de efectuar la transferencia de dicho predio firmando la escritura publica respectiva, no obstante que el mismo habia sido adquirido por la solicitante mediante una Subasta Publica llevada a cabo el 31 de enero de 1994; Que de la revision efectuada a los medios probatorios presentados por la solicitante, se ha podido determinar que efectivamente tal como habia sido indicado, el inmueble ubicado en la Av. La MORDAZA s/n de Puerto Supe, fue adquirido el 31 de enero de 1994, mediante Subasta Publica N° I-017, por un monto de $168,000.00 dolares americanos, monto que fue pagado en dos partes, una primera cuota de $10,000.00 dolares americanos, realizada el 28 de enero de 1994, y la MORDAZA cuota, cancelando la totalidad del precio de $158,000.00 dolares americanos, realizada el 11 de febrero de 1994, y no obstante que las bases de la Subasta Publica establecian el compromiso de PESCA PERU de entregar la posesion del bien adjudicado [...]dentro de los 60 dias calendarios siguientes a la cancelacion del saldo del precio[...], el predio no fue transferido sino hasta noviembre de 2005, mientras que la entrega de la posesion del predio se realizo el ano 2007, de acuerdo a la Partida Registral N° 40005663 que indica que la escritura publica de transferencia del predio es de fecha 8 de noviembre de 2005, las Cartas Nros. C.1516 y C.1518 de fechas 13 de diciembre de 2004 y 12 de enero de 2005, remitidas a la Junta Liquidadora de Pesca Peru solicitando la entrega de la posesion del inmueble y la realizacion de las acciones correspondientes para la suscripcion de la escritura publica de transferencia del predio, asi como la Carta N° 193-2005-JLPP de fecha 3 de MORDAZA de 2005, mediante la cual PROINVERSION (Junta Liquidadora de Pesca Peru) remite MORDAZA de documentos que seran insertados a la minuta de transferencia del inmueble; Que en este sentido, la demora por parte de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU y de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (luego Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION) de transferir la propiedad del referido predio mediante la respectiva escritura publica, y de entregar su posesion, califica como un supuesto de fuerza mayor que impidio la ejecucion de la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 156-94-PE, de acuerdo a los alcances establecidos por el Articulo 1315° del Codigo Civil, por lo que corresponde que se declare fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/DNPP, y consecuentemente se renueve el plazo de la referida autorizacion por un (1) ano; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 085-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente segun el Informe Nº 1012009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Renovar por el plazo de un (1) ano la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado a INVERSIONES MORDAZA S.A.

mediante Resolucion Ministerial N° 156-94-PE. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion, la cual estara acorde con los alcances establecidos por la correspondiente resolucion autoritativa. Articulo 3° .- La empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 156-94-PE. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion Region MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 318248-3

Otorgan a Exportron Foods Products S.A. autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00051060 de fechas 10 de MORDAZA y 24 de setiembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento

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