TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391751 Que el supuesto de fuerza mayor invocado por la administrada fue la negativa tanto de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU, como de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (luego Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) de entregar la posesión del predio en el que el establecimiento industrial debía ser instalado, así como la negativa de efectuar la transferencia de dicho predio fi rmando la escritura pública respectiva, no obstante que el mismo había sido adquirido por la solicitante mediante una Subasta Pública llevada a cabo el 31 de enero de 1994; Que de la revisión efectuada a los medios probatorios presentados por la solicitante, se ha podido determinar que efectivamente tal como había sido indicado, el inmueble ubicado en la Av. La Marina s/n de Puerto Supe, fue adquirido el 31 de enero de 1994, mediante Subasta Pública N° I-017, por un monto de $168,000.00 dólares americanos, monto que fue pagado en dos partes, una primera cuota de $10,000.00 dólares americanos, realizada el 28 de enero de 1994, y la segunda cuota, cancelando la totalidad del precio de $158,000.00 dólares americanos, realizada el 11 de febrero de 1994, y no obstante que las bases de la Subasta Pública establecían el compromiso de PESCA PERU de entregar la posesión del bien adjudicado […]dentro de los 60 días calendarios siguientes a la cancelación del saldo del precio[…], el predio no fue transferido sino hasta noviembre de 2005, mientras que la entrega de la posesión del predio se realizó el año 2007, de acuerdo a la Partida Registral N° 40005663 que indica que la escritura pública de transferencia del predio es de fecha 8 de noviembre de 2005, las Cartas Nros. C.1516 y C.1518 de fechas 13 de diciembre de 2004 y 12 de enero de 2005, remitidas a la Junta Liquidadora de Pesca Perú solicitando la entrega de la posesión del inmueble y la realización de las acciones correspondientes para la suscripción de la escritura pública de transferencia del predio, así como la Carta N° 193-2005-JLPP de fecha 3 de mayo de 2005, mediante la cual PROINVERSIÓN (Junta Liquidadora de Pesca Perú) remite copia de documentos que serán insertados a la minuta de transferencia del inmueble; Que en este sentido, la demora por parte de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (luego Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) de transferir la propiedad del referido predio mediante la respectiva escritura pública, y de entregar su posesión, califi ca como un supuesto de fuerza mayor que impidió la ejecución de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 1315° del Código Civil, por lo que corresponde que se declare fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, y consecuentemente se renueve el plazo de la referida autorización por un (1) año; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 085-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente según el Informe Nº 101- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Renovar por el plazo de un (1) año la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado a INVERSIONES DEL MAR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación, la cual estará acorde con los alcances establecidos por la correspondiente resolución autoritativa. Artículo 3° .- La empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 156-94-PE. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción Región Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-3 Otorgan a Exportron Foods Products S.A. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00051060 de fechas 10 de julio y 24 de setiembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento