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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391748 RODNEY ALVIN FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Cañete, conmutándole de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno ALVIN FRAENK, RODNEY o RODNEY ALVIN FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Cañete, conmutándole de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.” 318985-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a United Marine Corp S.A.C. para la adquisición de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro Nº 0002672 del 12 de enero de 2009, presentado por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001 y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marítimo la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marítimo que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia: Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que el Perú, desde el año 2002, es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies en el Océano Pacífi co Oriental (OPO); Que en la 70º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se estableció mediante Resolución C-03-07, una lista de buques pesqueros palangreros de más de 24 metros (LSTLFV) autorizados para operar en el Océano Pacífi co Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y se incluya a la embarcación en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolución citada; Que mediante Resolución Directoral Nº 756-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre del 2008, se otorgó a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una (1) embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con una capacidad de bodega de 505.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservación a bordo Sistema Coil Air y hielo, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa solicita modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/ DGEPP en el sentido de sustituir la embarcación autorizada a adquirir por otra de menor capacidad de 495.00 m3 manifestando que la adquisición de la embarcación para la cual fueron autorizados, el Gobierno de Japón exige, como requisito para que los armadores pesqueros japoneses puedan vender sus barcos, que en el país de destino fi nal se encuentre un organismo, grupo o entidad perteneciente a la Organización para la Pesca Responsable del Atún (OPRT) Al no existir organización peruana que se encuentre afi liada a la OPRT, han visto por conveniente adquirir otra embarcación palangrera en el exterior de otra nacionalidad; Que de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha determinado que si bien la empresa solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP debemos señalar que las posibilidades de la modifi cación de un acto administrativo ocurren si este es revocado, si el administrado interpone un recurso administrativo o si se declara la nulidad de ofi cio. En el presente caso no se ha interpuesto ningún recurso administrativo, tampoco existe una causal de nulidad ni de revocación del acto administrativo, por lo que no procede acceder a la modifi cación solicitada por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C.; Que sin embargo, este órgano considera que la solicitud presentada por la empresa, ha generado un nuevo procedimiento administrativo, distinto al que causó la Resolución Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/ DGEPP; que de la documentación presentada se puede observar que la embarcación pesquera “SEA QUEST” a ser adquirida cumple técnicamente con todos los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento del incremento de fl ota para la especie solicitada asimismo, el administrado ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y sus modifi catorias por lo que deviene en procedente la solicitud de incremento de fl ota para la adquisición de la embarcación pesquera palangrera denominada “SEA QUEST” para la extracción de los recursos hidrobiologicos atún y especies afi nes utilizando el palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 022- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;