Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391743

MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.19.14.002710.19.15.90

MONTOS EN NUEVOS SOLES Queroseno y Carburorreactores S/. 1,94 por galon MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

PRODUCTOS

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 318984-3

·

Modificacion de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF
DECRETO SUPREMO Nº 053-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarian anualmente los indices de nocividad relativa que serian utilizados; Que, asimismo agrego que esta reestructuracion del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles deberia realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como MORDAZA, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida MORDAZA legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el dano ocasionado a la salud de la poblacion a traves del citado impuesto - el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada - y promover la utilizacion de los combustibles menos contaminantes, que soportarian una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretendio actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles mas contaminantes y de fomento de la sustitucion del consumo de estos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007EF, se aprobo la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en funcion del criterio de nocividad, los cuales fueron calculados teniendo en cuenta los indices de nocividad de los combustibles aplicables al periodo 2005-2006 aprobados por el Consejo Directivo de la Comision Nacional del Medio Ambiente - CONAM; Que, segun lo indicado en la referida tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo, a partir del ano 2009, el combustible denominado "Queroseno y Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)" destinado a las empresas de aviacion y a los comercializadores de ese combustible que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (MINEM), estaria gravado por ese impuesto con un monto fijo de S/. 0,26 por galon, lo cual fue establecido por el Decreto Supremo Nº 131-2008-EF; Que, segun informacion proporcionada por el MINEM, el combustible denominado "Queroseno y Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y

·

Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta S/. 0,52 por galon en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 2º.- Exclusion de bienes del MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Excluyase a los siguientes bienes del MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al siguiente detalle:
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.19.15.10 PRODUCTOS Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.