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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391742 b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CORONEL LUIS UMANA-WILLIAMS c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 07 al 13 de marzo de 2009 318631-2 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias DECRETO SUPREMO N° 051-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 1 de abril de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, con el fi n de cumplir lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28694 –Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel -, es conveniente que se incorpore una Nota Complementaria Nacional para distinguir a los productos Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20 del Diesel Nº 2, y que se modifi que una subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007- EF y sus modifi catorias, con la fi nalidad de que se pueda gravar a estos nuevos productos con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos al que se grava al Diesel Nº 2, en función a criterios de nocividad; De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y el inciso 20) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 1 al Capítulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.20; 2710.19.21.30; 2710.19.21.40 se entiende por Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, a las mercancías cuya composición es la siguiente: % Vol Biodiesel B 100 % Vol Diesel Nº 2 Denominación 2 98 Diesel B2 5 95 Diesel B5 20 80 Diesel B20 Estos productos deben cumplir con las especifi caciones del Diesel Nº 2, de conformidad a las normas legales vigentes.” Artículo 2°.- Modifi cación de la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas Modifíquese la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: Código Designación de la Mercancía A/V 27.10 Aceite de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceite. - Aceite de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceite: 2710.19 - - Los demás - - - Aceites pesados: 2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo) 2710.19.21.10 - - - - - Diesel 2 0 2710.19.21.20 - - - - - Diesel B2 0 2710.19.21.30 - - - - - Diesel B5 0 2710.19.21.40 - - - - - Diesel B20 0 2710.19.21.90 - - - - - Los demás 0 Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 318984-2 Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 052-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el