Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

391742

NORMAS LEGALES
Codigo

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. MORDAZA MORDAZA UMANA-WILLIAMS

27.10

c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 07 al 13 de marzo de 2009 318631-2

Designacion de la Mercancia A/V Aceite de petroleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceite.

-

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 051-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 1 de MORDAZA de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, con el fin de cumplir lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28694 ­Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel -, es conveniente que se incorpore una Nota Complementaria Nacional para distinguir a los productos Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20 del Diesel Nº 2, y que se modifique una subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007EF y sus modificatorias, con la finalidad de que se pueda gravar a estos nuevos productos con montos fijos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos al que se grava al Diesel Nº 2, en funcion a criterios de nocividad; De conformidad con lo establecido en el articulo 74° y el inciso 20) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Inclusion de Nota Complementaria Nacional Incluyase la Nota Complementaria Nacional 1 al Capitulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.20; 2710.19.21.30; 2710.19.21.40 se entiende por Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, a las mercancias cuya composicion es la siguiente: % Vol Biodiesel B 100 2 5 20 % Vol Diesel Nº 2 98 95 80 Denominacion Diesel B2 Diesel B5 Diesel B20
2710.19 2710.19.21 2710.19.21.10 2710.19.21.20 2710.19.21.30 2710.19.21.40 2710.19.21.90

Aceite de petroleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceite:

- - Los demas - - - Aceites pesados: - - - - Gasoils (gasoleo) - - - - - Diesel 2 - - - - - Diesel B2 - - - - - Diesel B5 - - - - - Diesel B20 - - - - - Los demas 0 0 0 0 0

Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 318984-2

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO N° 052-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el

Estos productos deben cumplir con las especificaciones del Diesel Nº 2, de conformidad a las normas legales vigentes." Articulo 2°.- Modificacion de la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas Modifiquese la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.