Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 5 t/dia y almacenamiento con una capacidad de 36 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. MORDAZA MORDAZA de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4592008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria, y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero en Av. MORDAZA MORDAZA de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; con las siguientes capacidades: Congelado Almacenamiento : 5 t/dia : 36 t

la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 318248-4

Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 2162008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00082437 del 21 de MORDAZA, 13 de agosto y 17 de septiembre del 2008 y el registro de ingreso Nº 00095413 del 30 de diciembre del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco y Edwing N. MORDAZA Mejia. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 186-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de MORDAZA del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco, autorizacion de incremento de flota, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2162008-PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, expedida por la Sala Laboral del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 186-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de MORDAZA del 2006; Que a traves de los escritos del visto, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco seguido procesalmente por el Sr. Edwing N. MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2008; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 216-2008PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba; en ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente, no obstante el requerimiento formulado a traves de los Oficios Nºs. 27172008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 4848-2008-PRODUCE/

Articulo 2º.- La empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de

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