TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391752 industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 5 t/día y almacenamiento con una capacidad de 36 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. Francisco Antonio de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 459- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria, y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero en Av. Francisco Antonio de Zela Mz. A lote 9 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; con las siguientes capacidades: Congelado : 5 t/día Almacenamiento : 36 t Artículo 2º.- La empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de junio del 2008. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTS S.A. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-4 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 216- 2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00082437 del 21 de mayo, 13 de agosto y 17 de septiembre del 2008 y el registro de ingreso Nº 00095413 del 30 de diciembre del 2008, presentados por los señores Luis Alberto Alvarez Saco y Edwing N. Carranza Mejía. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 186-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor Luis Alberto Alvarez Saco, autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 216- 2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, expedida por la Sala Laboral del Santa de la Corte Superior de Justicia de Santa, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 186-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006; Que a través de los escritos del visto, el Sr. Luis Alberto Alvarez Saco seguido procesalmente por el Sr. Edwing N. Carranza Mejía, interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2008; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 216-2008- PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba; en ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente, no obstante el requerimiento formulado a través de los Ofi cios Nºs. 2717- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 4848-2008-PRODUCE/