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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391744 turbinas (Turbo A1)”, es utilizado principalmente por las aeronaves para prestar el servicio de transporte aéreo tanto nacional como internacional, las cuales no pueden sustituir el consumo de dicho combustible por otro menos contaminante; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Perú ha suscrito con otros países acuerdos internacionales que regulan el transporte aéreo internacional, en los cuales ha otorgado la exención de impuestos a la venta de combustibles que se suministre a las aeronaves de la otra parte contratante, para prestar el servicio de transporte aéreo internacional; Que, la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del Turbo A1 que realizan las empresas productoras a las empresas de transporte aéreo nacional permite que éstas internalicen relativamente el daño ambiental a través del pago del impuesto, sin llegarse a lograr una reducción importante de la contaminación del ambiente, debido a que en el mercado no hay un combustible sustituto más limpio que pueda ser utilizado por las empresas de transporte aéreo para prestar sus servicios; Que, en ese sentido, una posible reducción de la contaminación se encontraría sustentada básicamente en una caída de la demanda de vuelos nacionales, por efecto del traslado de la carga económica del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta del Turbo A1 a los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional, en el precio de venta de esos vuelos, en lugar de una sustitución del combustible utilizado para prestar dicho servicio; Que, por otra parte, el Impuesto Selectivo al Consumo se habría constituido en una barrera de acceso al mercado de comercialización del Turbo A1, para las nuevas empresas puramente comercializadoras que deseen ingresar a ese mercado, ya que tendrían que competir en una situación de desventaja respecto a las empresas productoras comercializadoras (verticalmente integradas) que sólo cobran el impuesto en su venta a las empresas de transporte aéreo nacional, mientras que la empresa puramente comercializadora debe pagar además el Impuesto Selectivo al Consumo en toda compra de combustible a la productora; Que, en virtud de lo expuesto, la medida que pretendió gravar con el Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del “Turbo A1”, de manera que se pueda generar la sustitución del consumo de combustibles menos contaminantes, conforme a la fi nalidad de la Ley Nº 28694, no se cumpliría, siendo además que dicha medida no se podría aplicar de manera uniforme, toda vez que no están gravadas con el impuesto las ventas del combustible efectuadas a las aerolíneas internacionales que prestan el servicio de transporte de carga y/o de pasajeros, por existir acuerdos internacionales suscritos por el Perú que eximen del pago de impuestos a ese tipo de operaciones, mientras que sí están gravadas las ventas realizadas a las aerolíneas nacionales de transporte de carga y/o de pasajeros; Que, en consecuencia, resulta pertinente modifi car el cronograma de afectación progresiva con el Impuesto Selectivo al Consumo, determinado en función del criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, a efecto de gravar con dicho impuesto al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.15.10/2710.19.15.90, a partir del año 2016; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la tabla de montos fi jos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Modifícase la tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, de acuerdo al siguiente detalle: Subpartidas Nacionales Combustible Monto Fijo del ISC (S/. por galón) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2710.19.15.10/ 2710.19.15.90 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) 2.10 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 318984-4 Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 054-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente: SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 Gasoils, excepto el Diesel B2 S/. 1,47 por galón 2710.19.21.20 Diesel B2 S/. 1,44 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 318984-5