Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

391744

NORMAS LEGALES
Subpartidas Nacionales Combustible

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009
Monto Fijo del ISC (S/. por galon) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

turbinas (Turbo A1)", es utilizado principalmente por las aeronaves para prestar el servicio de transporte aereo tanto nacional como internacional, las cuales no pueden sustituir el consumo de dicho combustible por otro menos contaminante; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Peru ha suscrito con otros paises acuerdos internacionales que regulan el transporte aereo internacional, en los cuales ha otorgado la exencion de impuestos a la venta de combustibles que se suministre a las aeronaves de la otra parte contratante, para prestar el servicio de transporte aereo internacional; Que, la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del Turbo A1 que realizan las empresas productoras a las empresas de transporte aereo nacional permite que estas internalicen relativamente el dano ambiental a traves del pago del impuesto, sin llegarse a lograr una reduccion importante de la contaminacion del ambiente, debido a que en el MORDAZA no hay un combustible sustituto mas limpio que pueda ser utilizado por las empresas de transporte aereo para prestar sus servicios; Que, en ese sentido, una posible reduccion de la contaminacion se encontraria sustentada basicamente en una caida de la demanda de vuelos nacionales, por efecto del traslado de la carga economica del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta del Turbo A1 a los usuarios del servicio de transporte aereo nacional, en el precio de venta de esos vuelos, en lugar de una sustitucion del combustible utilizado para prestar dicho servicio; Que, por otra parte, el Impuesto Selectivo al Consumo se habria constituido en una MORDAZA de acceso al MORDAZA de comercializacion del Turbo A1, para las nuevas empresas puramente comercializadoras que deseen ingresar a ese MORDAZA, ya que tendrian que competir en una situacion de desventaja respecto a las empresas productoras comercializadoras (verticalmente integradas) que solo cobran el impuesto en su venta a las empresas de transporte aereo nacional, mientras que la empresa puramente comercializadora debe pagar ademas el Impuesto Selectivo al Consumo en toda compra de combustible a la productora; Que, en virtud de lo expuesto, la medida que pretendio gravar con el Impuesto Selectivo al Consumo a las ventas del "Turbo A1", de manera que se pueda generar la sustitucion del consumo de combustibles menos contaminantes, conforme a la finalidad de la Ley Nº 28694, no se cumpliria, siendo ademas que dicha medida no se podria aplicar de manera uniforme, toda vez que no estan gravadas con el impuesto las ventas del combustible efectuadas a las aerolineas internacionales que prestan el servicio de transporte de carga y/o de pasajeros, por existir acuerdos internacionales suscritos por el Peru que eximen del pago de impuestos a ese MORDAZA de operaciones, mientras que si estan gravadas las ventas realizadas a las aerolineas nacionales de transporte de carga y/o de pasajeros; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el cronograma de afectacion progresiva con el Impuesto Selectivo al Consumo, determinado en funcion del criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, a efecto de gravar con dicho impuesto al Queroseno y Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.15.10/2710.19.15.90, a partir del ano 2016; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Modificase la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

2710.19.15.10/ Carburorreactores MORDAZA 2710.19.15.90 queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)

2.10

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 318984-4

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO N° 054-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 2710.19.21.20 PRODUCTOS Gasoils, excepto el Diesel B2 Diesel B2 MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 1,47 por galon S/. 1,44 por galon

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 318984-5

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