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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391749 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa UNITED MARINE CORP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una (1) embarcación pesquera de acero, denominada “SEA QUEST”, con 495 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservación a bordo Sistema Aire de tubo (Coil Air) para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el Plazo inicial, o la ampliación, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la adquisición de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- Caducar la autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero, denominada KAIYOU MARU Nº 58, otorgada a UNITED MARINE CORP S.A.C.; ante la imposibilidad manifestada en su escrito de registro Nº 0002672 de fecha 12 de enero del 2009, asimismo excluir a la embarcación pesquera del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-1 Otorgan a Orkleman Enterprises S.A.C. autorización para instalar planta de enlatado en el procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 85187 del 18 de noviembre del 2008 de la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 1,120 cajas / turno a ubicarse en el Cercado de Lima; Que, el Certifi cado Ambiental Nº 058-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechado el 17 de setiembre del 2008 declara que la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la implementación del proyecto de instalación de una Planta de Enlatado de recursos hidrobiológicos de 1,120 cajas / turno ubicado en Guillermo Dansey Nº 2188, distrito, provincia y departamento de Lima comprometiéndose a implementar medidas de mitigación para la prevención de la contaminación ambiental, contar con un Programa de Monitoreo y Plan de Contingencia, entre otros compromisos ambientales; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-035-07-CN-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en fecha 08 de noviembre de 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C para la Actividad de Conservas guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 236- 2008-MML-GDU-SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 04 de noviembre del 2008 a solicitud de ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C determina que el terreno de 1,045.44m² ubicado en Guillermo Dansey Nº 2188 del Cercado de Lima de la provincia y departamento de Lima, tiene ubicación conforme por permitir el Índice de Usos, la actividad de Fábrica de Conservas de Productos Hidrobiológicos y Agroindustriales en zonifi cación Industrial Liviana 12. Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 704- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,