Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391749

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa UNITED MORDAZA CORP S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada "SEA QUEST", con 495 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservacion a bordo Sistema Aire de tubo (Coil Air) para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el Plazo inicial, o la ampliacion, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Caducar la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada KAIYOU MARU Nº 58, otorgada a UNITED MORDAZA CORP S.A.C.; ante la imposibilidad manifestada en su escrito de registro Nº 0002672 de fecha 12 de enero del 2009, asimismo excluir a la embarcacion pesquera del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 318248-1

Otorgan a Orkleman Enterprises S.A.C. autorizacion para instalar planta de enlatado en el procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de febrero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 85187 del 18 de noviembre del 2008 de la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,

establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C solicita autorizacion de instalacion de una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 1,120 MORDAZA / turno a ubicarse en el Cercado de Lima; Que, el Certificado Ambiental Nº 058-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria fechado el 17 de setiembre del 2008 declara que la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la implementacion del proyecto de instalacion de una Planta de Enlatado de recursos hidrobiologicos de 1,120 MORDAZA / turno ubicado en MORDAZA Dansey Nº 2188, distrito, provincia y departamento de MORDAZA comprometiendose a implementar medidas de mitigacion para la prevencion de la contaminacion ambiental, contar con un Programa de Monitoreo y Plan de Contingencia, entre otros compromisos ambientales; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-035-07-CN-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en fecha 08 de noviembre de 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C para la Actividad de Conservas guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 2362008-MML-GDU-SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 04 de noviembre del 2008 a solicitud de ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C determina que el terreno de 1,045.44m² ubicado en MORDAZA Dansey Nº 2188 del Cercado de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, tiene ubicacion conforme por permitir el Indice de Usos, la actividad de Fabrica de Conservas de Productos Hidrobiologicos y Agroindustriales en zonificacion Industrial Liviana 12. Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 7042008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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