Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en su descargo escrito, el Director del referido Centro de Conciliacion ofrecio cuatro (4) declaraciones testimoniales que supuestamente acreditarian que no habia incurrido en infraccion alguna. Posteriormente se emite la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 054-2003-JUS/STC del 30.01.2003, suscrita por el Dr. MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA, la cual se sustenta en el Informe Nº 143-2003-JUS/STC del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico, Resolucion que impone al Centro de Conciliacion la sancion de desautorizacion de funcionamiento, senalando en sus considerandos que la prueba testimonial ofrecida debe ser rechazada de conformidad con el articulo 163.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Posteriormente se emite la Resolucion Viceministerial Nº 141-2004-JUS disponiendo la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento; Que, el Centro de Conciliacion "UYAI-APDI-UYAI" interpuso una Accion de MORDAZA obteniendo sentencia favorable con resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2005 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; siendo uno de sus fundamentos el hecho que en el pronunciamiento administrativo no se aprecia una debida motivacion sobre el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por el referido Centro de Conciliacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe de la Oficina de Control Institucional, han incurrido en responsabilidad administrativa los Dres. MORDAZA DEL MORDAZA GONZALES-ORBEGOSO, MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA y. MORDAZA MORDAZA RIBERA GAMBOA; Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control, establece en su articulo 15 inciso f) que entre las atribuciones del Sistema se encuentra emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en sus informes. Al respecto, el hecho de que los informes de control tengan la condicion de prueba preconstituida, no impide que la CEPAD evalue y opine respecto a que si las presuntas faltas administrativas de los servidores y/o funcionarios involucrados revisten tal gravedad que se amerite la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, sobre el particular resulta de aplicacion lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que se refiere al MORDAZA de causalidad, senalando que "La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable"; Que, de la revision de los actuados, se advierte que en el caso de la Dra. MORDAZA DEL MORDAZA GONZALESORBEGOSO la presunta falta administrativa en la que habria incurrido seria no haber emitido la resolucion correspondiente dentro del plazo de cinco dias establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, luego de haber tomado conocimiento de la Queja presentada contra el Centro de Conciliacion "UYAI-APDI-UYAI"; Que, sin embargo, debe tenerse presente que para poder emitir la Resolucion correspondiente, se habia derivado la Queja al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se pronunciara con el informe tecnico correspondiente. Este es emitido con fecha 13 de noviembre de 2002, cuando la Dra. MORDAZA DEL MORDAZA GONZALESORBEGOSO ya no ejercia el cargo de Secretaria Tecnica de Conciliacion, estando en su reemplazo el Dr. MORDAZA Noya Sarmiento; Que, en consecuencia, la omision de dicha funcionaria, si bien podria derivar en una falta administrativa disciplinaria, no tiene la gravedad que amerite la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario; Que, en el caso del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se indica en el Informe de Control Nº 01-2-02812008 que en la epoca de los sucesos mencionados dicha persona tenia la condicion de contratado por servicios no personales, por lo que en consecuencia, no le es aplicable el procedimiento de sanciones administrativas establecida por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento;

Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA suscribio las Resoluciones Nº 654-2002-JUS/STC y Nº 054-2003-JUS/STC, cuyos defectos formales motivaran que el Poder Judicial declarara fundado la Accion de MORDAZA interpuesta por el Centro de Conciliacion "UYAIAPDI-UYAI", por no haber cumplido con senalar en forma motivada las razones por las que se omitio la actuacion de las pruebas testimoniales ofrecidas por el administrado; ademas de considerarse que el procedimiento sancionador se inicio fuera del plazo senalado en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS del 25.07.01; Que, no obstante la recomendacion efectuada por la CEPAD en su Informe Nº 014-2008/JUS-CEPAD respecto de los hechos a cargo del senor Noya MORDAZA, cabe senalar que los hechos que se le imputan son basicamente relacionadas con el hecho de no haber motivado suficientemente una resolucion sancionadora. Si bien esta es una obligacion de todo funcionario, su incumplimiento no constituye una falta que pueda ser considerada de caracter disciplinaria, al MORDAZA del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el ordenamiento juridico vigente establece las instancias en las que las decisiones de las autoridades pueden ser revisadas y, en su caso, subsanadas. El valorar o no determinada prueba en el MORDAZA de un MORDAZA sancionador constituye, en MORDAZA instancia, una decision administrativa que si bien puede ser cuestionada, no se encuentra vinculada al ambito disciplinario; Que, por consiguiente, no corresponde instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Dr. MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA pues los hechos que se le atribuyen no califican como falta disciplinaria, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que no procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los abogados Dr. MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA, Dra. MORDAZA DEL MORDAZA GONZALES-ORBEGOSO MORDAZA, ex - Secretaria Tecnica de Conciliacion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Tecnico de la Secretaria Tecnica de Conciliacion por los hechos expuestos en el Informe de Control Nº 01-2-0281-2008 - Examen Especial Presuntas irregularidades en procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI". Articulo 2º.- Disponer que la Alta Direccion disponga las acciones necesarias para que en las resoluciones que se expidan en el MORDAZA de procesos sancionadores se respeten los derechos de los administrados. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la CEPAD, al Organo de Control Institucional, a la Direccion Nacional de Justicia, la Oficina de Personal y a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 318569-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2009-JUS Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 062-2009JUS, publicada en nuestra edicion del dia 27 de febrero de 2009. DICE: "Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena al interno MORDAZA FRAENK, RODNEY o

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