Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

Articulo Unico.- Encargar con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2009, el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RISSO, Operador PAD III Nivel STB, de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 318254-1

Distrito Judicial de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2009-JUS MORDAZA, 3 de marzo de 2009 VISTO, el Oficio Nº 225-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposicion Complementaria Final que las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas continuaran ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en Delitos de Corrupcion, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupcion nivel de Procuradores Publicos Adjuntos; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 232-2006-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesta dar por concluida la referida designacion, designando en su reemplazo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 318984-8

Declaran que no procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0008-2009-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2009 VISTO, el Informe Nº 014-2008/JUS-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 70-2008-JUS/OCI el Organo de Control Institucional - OCI del Ministerio de Justicia remitio al Despacho Ministerial una MORDAZA del Informe Nº 01-20281-2008 - Examen Especial Presuntas irregularidades en procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDIUYAI", a fin que se disponga deslindar las responsabilidades administrativas de los ex funcionarios involucrados en los hechos expuestos en dicho Informe de Control; Que, se senala en el Informe Nº 01-2-0281-2008 que con fecha 3 de setiembre de 2002, la Oficina de Tramite Documentario del MINJUS recepciono la Queja presentada por el Anexo Comunal Nº 2 "La Vizcachera" de la Comunidad de Jicamarca-Huarochiri contra el Centro de Conciliacion "UYAI-APDI-UYAI", para que se anule su autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion, "por usar la extorsion para lograr ventajas economicas para terceros"; Que, dicho documento fue remitido el mismo dia a la Dra. MORDAZA DEL MORDAZA GONZALES-ORBEGOSO MORDAZA, Secretaria Tecnica de Conciliacion, quien con fecha 4.09.2002 derivo dicha queja para su evaluacion al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico; incumpliendo ambos en emitir el pronunciamiento respectivo dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias establecido en el articulo 46º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS del 25.07.01; Que, en atencion al Informe Nº 1973-2002-JUS/ STC del 13.11.2002 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se emite la Resolucion Nº 654-2002-JUS/STC del 15.11.2002 suscrita por el Dr. MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA, Secretario Tecnico de Conciliacion, por la cual se acumula la denuncia presentada junto con el informe Nº 857-2002 del Area de Supervisiones, concluyendo que debia procederse a la apertura de procedimiento sancionador contra el referido Centro de Conciliacion por haber incurrido en las faltas previstas en el inciso 12) del articulo 20º, inciso 14) del articulo 22º e incisos 2) y 6) del articulo 24º del Reglamento de Sanciones;

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