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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391746 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2009, el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Ofi cina de Telecomunicaciones e Informática a la servidora Nancy Ivonne LUYO RISSO, Operador PAD III Nivel STB, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 318254-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2009-JUS Lima, 3 de marzo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 225-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 232-2006-JUS se designó al señor abogado Estanislao Quispe Morales como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesta dar por concluida la referida designación, designando en su reemplazo al señor abogado Sergio Alfredo Vilchez Palacios como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Estanislao Quispe Morales como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Sergio Alfredo Vilchez Palacios como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 318984-8 Declaran que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2009-JUS Lima, 15 de enero de 2009 VISTO, el Informe Nº 014-2008/JUS-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 70-2008-JUS/OCI el Órgano de Control Institucional - OCI del Ministerio de Justicia remitió al Despacho Ministerial una copia del Informe Nº 01-2- 0281-2008 - Examen Especial Presuntas irregularidades en procedimiento sancionador instaurado contra el Centro de Conciliación “Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI- UYAI”, a fi n que se disponga deslindar las responsabilidades administrativas de los ex funcionarios involucrados en los hechos expuestos en dicho Informe de Control; Que, se señala en el Informe Nº 01-2-0281-2008 que con fecha 3 de setiembre de 2002, la Ofi cina de Trámite Documentario del MINJUS recepcionó la Queja presentada por el Anexo Comunal Nº 2 “La Vizcachera” de la Comunidad de Jicamarca-Huarochiri contra el Centro de Conciliación “UYAI-APDI-UYAI”, para que se anule su autorización de funcionamiento como Centro de Conciliación, “por usar la extorsión para lograr ventajas económicas para terceros”; Que, dicho documento fue remitido el mismo día a la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZALES-ORBEGOSO BERNALES, Secretaria Técnica de Conciliación, quien con fecha 4.09.2002 derivo dicha queja para su evaluación al Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, Asesor Técnico; incumpliendo ambos en emitir el pronunciamiento respectivo dentro del plazo máximo de cinco (5) días establecido en el artículo 46º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS del 25.07.01; Que, en atención al Informe Nº 1973-2002-JUS/ STC del 13.11.2002 del Dr. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA, se emite la Resolución Nº 654-2002-JUS/STC del 15.11.2002 suscrita por el Dr. MANUEL EDUARDO NOYA SARMIENTO, Secretario Técnico de Conciliación, por la cual se acumula la denuncia presentada junto con el informe Nº 857-2002 del Área de Supervisiones, concluyendo que debía procederse a la apertura de procedimiento sancionador contra el referido Centro de Conciliación por haber incurrido en las faltas previstas en el inciso 12) del artículo 20º, inciso 14) del artículo 22º e incisos 2) y 6) del artículo 24º del Reglamento de Sanciones;