Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

391750

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C autorizacion para instalar una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos dedicada a la Actividad pesquera de consumo humano con una capacidad proyectada de 1,120 MORDAZA / turno a ubicarse en MORDAZA Dansey Nº 2188 en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia no mayor de un (01) ano (a partir de la notificacion de la presente resolucion); sin perjuicio de la aplicacion de las normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 318248-2

Renuevan plazo a Inversiones MORDAZA S.A. para instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante R.M. Nº 156-94-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de febrero del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 156-94-PE de fecha 19 de MORDAZA de 1994, se otorgo a INVERSIONES MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteico, a ubicarse en la Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de 60 t/h; Que mediante Resolucion Directoral N° 078-95-PE/ DNPP de fecha 3 de noviembre de 1995, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion para la prorroga del plazo de instalacion de establecimiento industrial, presentada por INVERSIONES MORDAZA S.A., debido a que no se habia cumplido con acreditar inversiones sustantivas; Que mediante Resolucion Directoral N° 011-96PE/DNPP de fecha 5 de marzo de 1996, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/DNPP, debido a que el mismo habia sido presentado en forma extemporanea, es decir, fuera del plazo establecido en la MORDAZA indicada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 197-97-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1997, se declaro la caducidad del derecho otorgado a INVERSIONES MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 156-94-PE, debido a que no se habia cumplido con instalar el establecimiento industrial pesquero dentro del plazo otorgado por la resolucion autoritativa, y ademas debido a que habia quedado consentida la resolucion que declaro la improcedencia de la solicitud de prorroga del plazo para la instalacion dicho establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolucion Viceministerial N° 1712008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008,

se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA S.A. en el extremo que la Resolucion Directoral N° 011-96-PE/DNPP deviene en nula, toda vez que de la verificacion de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se habia determinado que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/ DNPP no fue presentado de manera extemporanea, por lo que la declaracion de inadmisibilidad de dicho recurso por extemporaneo, revela que no habia sido debidamente motivada, contraviniendo el ordenamiento juridico y el derecho al debido procedimiento administrativo; y en consecuencia, se repuso el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evalue el tramite iniciado por referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/DNPP; Que mediante Resolucion Ministerial N° 031-2009PRODUCE de fecha 22 de enero de 2009, se declaro que el acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial N° 179-97-PE deviene en nulo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del Articulo 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, que establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el; Que mediante Escrito de registro N° 00067970 de fecha 14 de enero de 2009, INVERSIONES MORDAZA S.A. solicita que se cumpla lo ordenado mediante la Resolucion Viceministerial N° 171-2008-PRODUCE/DVP, y por lo tanto se evalue el recurso de reconsideracion interpuesto contra Resolucion Directoral N° 078-95-PE/ DNPP, mediante Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995. Asimismo, amplia los fundamentos del recurso de reconsideracion interpuesto; Que en cumplimiento de lo resuelto por el superior jerarquico mediante Resolucion Viceministerial N° 1712008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008, que declaro la nulidad de la Resolucion Directoral N° 011-96-PE/DNPP, y ademas dispuso que se reponga el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evalue el tramite iniciado por la referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 078-95-PE/DNPP, corresponde que la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero, reevalue el referido recurso de reconsideracion y emita el acto administrativo que corresponda; Que el MORDAZA de unidad de vista, regulado en el Articulo 144° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rigidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposicion expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales; asimismo dicha disposicion se afirma en los principios de informalismo y simplicidad, regulados en los numerales 1.6 y 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en este sentido, de acuerdo a las referidas disposiciones legales, corresponde evaluar los argumentos y medios probatorios presentados por INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 078-95PE/DNPP, a traves del Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, asi como sus respectivos escritos ampliatorios, mediante los cuales manifiesta que si cumplieron con efectuar inversiones significativas por un monto superior a $296,540.00 dolares americanos, y que ademas contaban con el financiamiento aprobado para llevar a cabo el proyecto, pero que sin embargo, un supuesto de fuerza mayor habia impedido la ejecucion de la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 156-94-PE, y ademas que el mismo supuesto de fuerza mayor sustenta la solicitud de renovacion del plazo de autorizacion otorgado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.