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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391750 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C autorización para instalar una Planta de Enlatado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos dedicada a la Actividad pesquera de consumo humano con una capacidad proyectada de 1,120 cajas / turno a ubicarse en Guillermo Dansey Nº 2188 en el distrito, provincia y departamento de Lima, con vigencia no mayor de un (01) año (a partir de la notifi cación de la presente resolución); sin perjuicio de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-2 Renuevan plazo a Inversiones del Mar S.A. para instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante R.M. Nº 156-94-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE de fecha 19 de abril de 1994, se otorgó a INVERSIONES DEL MAR S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a fi n de obtener harina de pescado de alto contenido proteico, a ubicarse en la Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad de procesamiento de 60 t/h; Que mediante Resolución Directoral N° 078-95-PE/ DNPP de fecha 3 de noviembre de 1995, se declaró improcedente la solicitud de autorización para la prórroga del plazo de instalación de establecimiento industrial, presentada por INVERSIONES DEL MAR S.A., debido a que no se había cumplido con acreditar inversiones sustantivas; Que mediante Resolución Directoral N° 011-96- PE/DNPP de fecha 5 de marzo de 1996, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, debido a que el mismo había sido presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en la norma indicada; Que mediante Resolución Ministerial N° 197-97-PE de fecha 14 de abril de 1997, se declaró la caducidad del derecho otorgado a INVERSIONES DEL MAR S.A., mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, debido a que no se había cumplido con instalar el establecimiento industrial pesquero dentro del plazo otorgado por la resolución autoritativa, y además debido a que había quedado consentida la resolución que declaró la improcedencia de la solicitud de prórroga del plazo para la instalación dicho establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolución Viceministerial N° 171- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A. en el extremo que la Resolución Directoral N° 011-96-PE/DNPP deviene en nula, toda vez que de la verifi cación de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se había determinado que el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/ DNPP no fue presentado de manera extemporánea, por lo que la declaración de inadmisibilidad de dicho recurso por extemporáneo, revela que no había sido debidamente motivada, contraviniendo el ordenamiento jurídico y el derecho al debido procedimiento administrativo; y en consecuencia, se repuso el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evalué el trámite iniciado por referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP; Que mediante Resolución Ministerial N° 031-2009- PRODUCE de fecha 22 de enero de 2009, se declaró que el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 179-97-PE deviene en nulo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, que establece que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; Que mediante Escrito de registro N° 00067970 de fecha 14 de enero de 2009, INVERSIONES DEL MAR S.A. solicita que se cumpla lo ordenado mediante la Resolución Viceministerial N° 171-2008-PRODUCE/DVP, y por lo tanto se evalúe el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución Directoral N° 078-95-PE/ DNPP, mediante Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995. Asimismo, amplía los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto; Que en cumplimiento de lo resuelto por el superior jerárquico mediante Resolución Viceministerial N° 171- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 22 de diciembre de 2008, que declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 011-96-PE/DNPP, y además dispuso que se reponga el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evalué el trámite iniciado por la referida administrada con escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 078-95-PE/DNPP, corresponde que la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, reevalúe el referido recurso de reconsideración y emita el acto administrativo que corresponda; Que el principio de unidad de vista, regulado en el Artículo 144° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos se desarrollan de ofi cio, de modo sencillo y efi caz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales; asimismo dicha disposición se afi rma en los principios de informalismo y simplicidad, regulados en los numerales 1.6 y 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en este sentido, de acuerdo a las referidas disposiciones legales, corresponde evaluar los argumentos y medios probatorios presentados por INVERSIONES DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 078-95- PE/DNPP, a través del Escrito de registro N° 012048 de fecha 13 de diciembre de 1995, así como sus respectivos escritos ampliatorios, mediante los cuales manifi esta que sí cumplieron con efectuar inversiones signifi cativas por un monto superior a $296,540.00 dólares americanos, y que además contaban con el fi nanciamiento aprobado para llevar a cabo el proyecto, pero que sin embargo, un supuesto de fuerza mayor había impedido la ejecución de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Ministerial N° 156-94-PE, y además que el mismo supuesto de fuerza mayor sustenta la solicitud de renovación del plazo de autorización otorgado;