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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391780 estableció un nuevo régimen de garantías mobiliarias en el país y creó el Registro Mobiliario de Contratos y el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre bienes muebles; Que, mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN, publicada el 26 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes, Registro que en virtud de la Resolución Nº 147-2006-SUNARP/SN inició sus operaciones el 30 de mayo de 2006; Que, es función de la SUNARP, entre otros, planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema; Que, a casi tres años de vigencia del nuevo régimen de garantías mobiliarias establecido por la Ley Nº 28677, y en el marco del estudio que viene realizando el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a dicho régimen, esta Superintendencia considera necesario evaluar la aplicación de la normativa relacionada con la garantía mobiliaria en el Registro, así como el sistema registral adoptado por la citada Ley, a fi n de efectuar las mejoras necesarias o proponer la modifi caciones legales pertinentes; Que, para tal efecto, resulta conveniente la conformación de una Comisión integrada por funcionarios de la Sede Central de la SUNARP y por registradores, en su condición de operadores directos de dicha normativa; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de evaluar la aplicación de la normativa relacionada con la garantía mobiliaria, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: - Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la preside. - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la Sede Central. - Víctor Rodríguez Mendoza, Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. - Oswald Ayarza Gómez, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. - Gilmer Castillo Guilardi, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. - Bertha Nancy Mantilla Espinoza, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Artículo 2º.- La Comisión aludida en el artículo 1º presentará a este Despacho, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, un informe conteniendo: - El diagnóstico de la situación actual del Registro Mobiliario de Contratos, de los distintos registros de bienes muebles y del Sistema Integrado de Garantías y Contratos, con precisión de la problemática advertida en la aplicación de la normativa relacionada a la garantía mobiliaria. - El análisis del sistema registral adoptado en la Ley. - La propuesta de modifi caciones normativas o mejoras al régimen de garantías mobiliarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 318977-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 048-2009-SUNARP/SN Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 048-2009-SUNARP/ SN, publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 2009. - En el segundo considerando; DICE: Que, la señora arquitecta Nesse Isabel Pizarro Pecho, mediante carta de fecha 14 de enero de 2008 ha puesto a disposición el cargo de Gerente de Catastro de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en consecuencia dar por concluida su designación; DEBE DECIR: Que, la señora arquitecta Nesse Isabel Pizarro Pecho, mediante carta de fecha 14 de enero de 2009 ha puesto a disposición el cargo de Gerente de Catastro de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en consecuencia dar por concluida su designación; 318761-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Constituyen Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la República Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 082-2009-P-PJ Lima, 2 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con los planteamientos señalados para el período 2009-2010, que se avocan a establecer un diálogo permanente entre los Poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad en su conjunto, resulta importante contar con el apoyo de sus representantes, componiendo un equipo de expertos, con quienes se discutan las propuestas específi cas, para consolidar el proceso de reforma y modernización de la administración de justicia, coadyuvando a lograr el reconocimiento y la legitimidad social del Poder Judicial. Que, se hace indispensable que el Presidente del Poder Judicial cuente con el apoyo de los expertos en materia social, económica, legal, empresarial y de gestión pública más importantes del medio, quienes son conocedores de la realidad y problemática que afronta el Poder Judicial, como Poder del Estado y órgano jurisdiccional al servicio de la sociedad. Que, siendo así, las funciones del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial se realizará respetando los Principios de Autonomía e Independencia del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, entidad que estará conformada por destacados especialistas del medio, en materia social, económica, legal, empresarial y de gestión pública, quienes colaborarán ad honorem con el Presidente del Poder Judicial, para coadyuvar a la obtención de las metas y fi nes defi nidos para el período 2009 – 2010 expresados en los considerados que preceden. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, se constituye a partir de la fecha por los señores, en orden alfabético: