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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391821 solicita la adecuación de dicha concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, [disposición actualmente recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece la obligación del concesionario de pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa NEDTEL S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC [disposición actualmente recogida en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00932-2008- MTC/27 de fecha 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa NEDTEL S.R.L. ha incurrido en causal de resolución de contrato de pleno derecho tal como lo establecen las normas citadas en los considerandos precedentes; es decir, por el incumplimiento del pago oportuno de la tasa de explotación comercial del servicio concedido por los años 2003 y 2004; Que, en ese sentido, al 01 de mayo de 2005, la empresa NEDTEL S.R.L. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, no obstante que la deuda mencionada haya sido pagada en fecha posterior, con motivo del pago fraccionado que se le otorgara a la concesionaria mediante Resolución Directoral Nº 245-2005- MTC/03.03 de fecha 11 de julio de 2005; en ese sentido, el pago efectuado en fecha posterior no desvirtúa el efecto legal verifi cado de resolución de contrato de concesión de pleno derecho; Que, asimismo, de la revisión de los antecedentes de la empresa NEDTEL S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la concesionaria no se acogió a los benefi cios de regularización de pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 028-2009-MTC/27, de fecha 12 de enero 2009, concluye que la empresa NEDTEL S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 500- 98-MTC/15.03; Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por NEDTEL S.R.L. con registro P/D Nº 044737 sobre adecuación al régimen de concesión única, debido a que el contrato de concesión cuya adecuación se venía solicitando ha quedado resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito por la empresa NEDTEL S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la ciudad de Paramonga, del distrito de Barranca del departamento de Lima; dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 500-98-MTC/15.03 que lo aprobó; en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada por NEDTEL S.R.L. con escrito de registro P/D Nº 044737. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 318562-2 Aprueban otorgamiento de concesión a Quick Conection S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2009-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-033279 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;