Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

391821

solicita la adecuacion de dicha concesion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, [disposicion actualmente recogida en el numeral 6) del articulo 130º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece la obligacion del concesionario de pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito con la empresa NEDTEL S.R.L., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC [disposicion actualmente recogida en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece como causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00932-2008MTC/27 de fecha 22 de diciembre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa NEDTEL S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de contrato de pleno derecho tal como lo establecen las normas citadas en los considerandos precedentes; es decir, por el incumplimiento del pago oportuno de la tasa de explotacion comercial del servicio concedido por los anos 2003 y 2004; Que, en ese sentido, al 01 de MORDAZA de 2005, la empresa NEDTEL S.R.L. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, no obstante que la deuda mencionada MORDAZA sido pagada en fecha posterior, con motivo del pago fraccionado que se le otorgara a la concesionaria mediante Resolucion Directoral Nº 245-2005MTC/03.03 de fecha 11 de MORDAZA de 2005; en ese sentido, el pago efectuado en fecha posterior no desvirtua el efecto legal verificado de resolucion de contrato de concesion de pleno derecho; Que, asimismo, de la revision de los antecedentes de la empresa NEDTEL S.R.L., efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la concesionaria no se acogio a los beneficios de regularizacion de pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 028-2009-MTC/27, de fecha 12 de enero 2009, concluye que la empresa NEDTEL S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 50098-MTC/15.03; Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por NEDTEL S.R.L. con registro P/D Nº 044737 sobre adecuacion al regimen de concesion unica, debido a que el contrato de concesion cuya adecuacion se venia solicitando ha quedado resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito por la empresa NEDTEL S.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la MORDAZA de Paramonga, del distrito de Barranca del departamento de Lima; dejando sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 500-98-MTC/15.03 que lo aprobo; en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica presentada por NEDTEL S.R.L. con escrito de registro P/D Nº 044737. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

318562-2

Aprueban otorgamiento de concesion a Quick Conection S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2009-MTC/03
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-033279 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.