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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391900 Barranca, departamento de Lima. En el Artículo 2º de la mencionada Resolución se encarga a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico antes mencionado; Que, mediante Ofi cio Nº 062-2008-ESP/AL-MDSP, recepcionado el 28 de abril de 2008, el alcalde distrital de Supe Puerto, Dr. Enoch T. Sánchez Prudencio, informa la preocupación por la amenaza de destrucción del sitio arqueológico “El Faro”, por lo cual solicita tomar acciones correspondientes para preservar dicho lugar; Que, mediante Informe Nº 729-2008-LPE/SDIC/DA/ DREP/INC, de fecha 12 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que se ha efectuado la delimitación del sitio arqueológico “El Faro”, asimismo recomienda la respectiva elaboración del expediente técnico; Que, mediante Informe Nº 820-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 25 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, elabora el expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro”, en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84, recomendando que se remita dicho expediente al Proyecto Especial Caral-Supe para su revisión y pronunciamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 2272-2008-DA-DREPH/INC, de fecha 10 de junio de 2008, la Dirección de Arqueología, remite a la jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, el expediente técnico de la propuesta de delimitación del sitio arqueológico “El Faro”, para su revisión y pronunciamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 244-2008/INC-UE.003-J, de fecha 11 de julio de 2008, la jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, comunica que el expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro” fue revisado por el jefe de Campo del sitio arqueológico “El Áspero” y por la responsable de la Unidad de Geografía del mencionado proyecto, quienes manifi estan su conformidad; Que, mediante Informe Nº 1278-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 01 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos elaborados en el sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84 del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0552, de fecha 08 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) El Faro PP-051- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 PSAD56 PP-051-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 601,018.20 60.1018 4065.19 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) El Faro PP-051- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 PSAD56 PP-051-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 601,018.20 60.1018 4065.19 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 319424-3 Aprueban propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 186/INC Lima, 11 de febrero de 2009 Visto el Informe Nº 086-2008-SDCH-DPHCR/INC de fecha 3 de setiembre de 2008, emitido por la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO Que, el Parque de la Media Luna, declarado como Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 15 de octubre de 2002; está ubicado entre las calles Malecón Bertolotto cuadra 4, Av. Federico Gallese (antes Av. San Miguel) cuadra 4, calle José de Sucre cuadra 1 y Av. Del Parque cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano DAUM- 043-2002/INC; Que, mediante Informe del visto la Sub Dirección de Centros Históricos realiza el estudio del Ambiente Urbano Monumental del Parque de la Media Luna y propuesta de nueva categorización y delimitación, para ser evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 4 de setiembre de 2008, considerando que: los vecinos del distrito de San Miguel, mediante memorial de fecha 24 de abril de 2004, solicitan la declaración como Zona Monumental e histórica del distrito de San Miguel el perímetro comprendido por la Av. Costanera, el Jr. Sucre, la Av. Arica y el Jr. Alfonso Ugarte, en cuyo interior se encuentran el Parque de la Media Luna, la Ex - Fiscalía Municipal, ahora Casa de la Cultura, y el Ex Local del Concejo Distrital, cuando fuera fundado el distrito. La intención de la declaración del Ambiente Urbano Monumental era la protección de la Glorieta del parque y la Casa de la Cultura; Que, el diseño del Parque de la Media Luna es radial en torno a la Glorieta y se distribuye sobre dos diagonales que se cruzan en esta última, la misma que es de madera de componentes de estilo morisco. La Glorieta destaca por su cúpula de vulva coronada con una media luna (declarada como monumento mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 15 de octubre de 2002) que se encuentra sobre un techo octogonal que descansa sobre una arquería de estilo morisco. Actualmente el diseño del parque ha cambiado, ya no existen diagonales y el diseño hacia el interior del parque es más orgánico; que como parte del paisaje del Parque de la Media Luna, se declara como monumento la antigua “Casa de Baños” ahora Casa de la Cultura, la cual muestra una interesante y particular arquitectura pública de madera sobre muros de adobe y que marca los parámetros de altura de toda la manzana; que el mar